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Oficializan reformas a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial

Las reformas a varios artículos de la Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial fueron oficializadas con la publicación en el “Diario de Centro América” y entrarán en vigencia en ocho días.

La ruta Interamericana a occidente es una de las que más accidentes de buses registras. (Foto Hemeroteca PL)

La ruta Interamericana a occidente es una de las que más accidentes de buses registras. (Foto Hemeroteca PL)

Dicha ley fue aprobada en el 2016 con el objetivo de regular la velocidad de los buses para evitar accidentes con saldos trágicos, como los que con frecuencia ocurren en las carreteras de Guatemala, debido al exceso de velocidad y la sobrecarga de pasajeros.

Una de las reformas es en el artículo 2, que establece el procedimiento para la implementación del sistema limitador de velocidad y la obligatoriedad de los propietarios o representantes legales de empresas de transporte a efectuar algunas gestiones, como efectuar a su costa una modificación mecánica en el sistema de admisión de combustible de los vehículos que se utilicen para el transporte colectivo de pasajeros y de carga, para que estos desarrollen una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora. El costo de esa modificación no puede ser trasladado a los usuarios.


Además, se establece que cada unidad de transporte debe contar con un certificado de implementación del sistema limitador de velocidad, extendido por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.

Dentro de las reformas se adiciona un párrafo final al artículo 3, relacionado con las sanciones por incumplimientos de la norma, el cual dice: “Si se tratare de un licencia con más de una tarjeta de operación, la Dirección General de Transportes en caso de incumplimiento deberá realizar una suspensión parcial  de la licencia, que afecte únicamente a la unidad que no cuente con el certificado que avale la implementación del Sistema Limitador de Velocidad, a fin de preservar la prestación del servicio en las demás unidades que si cumplen con dicho requisito”.

También se reforma la literal I, la cual quedó de la siguiente manera: “Para el cumplimiento de las funciones que se señalan en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil deberán efectuar los trámites necesarios con el procedimiento específico, para que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda cuente con el presupuesto necesario para que la Dirección General de Transportes -DGT- y la Dirección General de Protección y Seguridad Vial –Provial- dispongan del recurso humano con calidad de servidores públicos, medios e insumos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley”.


También fue reformada la literal I del artículo 14 de la Ley de Tránsito. “Para obtener una licencia profesional tipo “A” el interesado, previo cumplimiento con el examen teórico y la capacitación correspondientes, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos de ser una combinación de cabezal con furgón o plataforma. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de los vehículos de maquinaria agrícola e industrial y las motocicletas.

Además de esos requisitos, el solicitante debe ser mayor de 25 años y haber tenido licencia vigente durante los tres últimos años.


Con las reformas, la literal J quedó así: “Para obtener una licencia semiprofesional tipo “B”, el interesado, previo cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y los vehículos que pertenecen a los tipos de licencia “M” y “F”.

El solicitante debe ser mayor de 23 años y haber tenido licencia vigente en los dos últimos años.

También se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Tránsito, que establece que quienes porten licencias tipo “A” y “B” deben sujetarse a las disposiciones establecidas.

Además, fue reformado el artículo 158 bis del decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual quedó así:
“Explotación Ilegal del servicio de transporte Público colectivo urbano o extraurbano de personas. Quien, sin haber llenado todos los requisitos establecido en la legislación sobre la materia y sin contar con la autorización correspondiente, explotare en cualquier forma el servicio de transporte público de pasajeros o de carga  será sancionado con multas de diez mil (Q.10,000.00) a cien mil (Q.100,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia además de la multa, se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años”.

“El particular funcionario o empleado público que por precio o recompensa, de forma deliberada coadyuve o contribuya en beneficio de un tercero responsable a la explotación del servicio de transporte urbano o extraurbano de personas, sin llenar los requisitos establecido en la ley, será sancionado con multa de cinco mil (Q.5,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia además de la multa, se le sancionará con prisión de uno (1) a tres (3) años”.

Por último se establece que el Ejecutivo por medio del Ministerio de Comunicaciones deberá emitir, en un plazo de seis meses, un reglamento de la Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial. 

En Guatemala el índice de muertos por accidentes de tránsito es alto, y la mayoría de los casos se ven involucradas unidades de transporte de pasajeros, por lo que  varios sectores consideran urgente la aplicación de esta ley.

Aumentan daños

En los últimos años, las secuelas por accidentes de tránsito han aumentado en un 10 por ciento, sostiene el médico Marvin Marroquín, del Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la zona 13, y agregó que han proliferado los pacientes con lesiones medulares, a raíz de accidentes en automóviles y motocicletas.


Marroquín resaltó que estos lesionados son los que  carecen de movimiento en diferentes extremidades y depende de la gravedad de la lesión. También están quienes pierden la movilidad en todo el cuerpo, debido a  golpes en el cerebro que pueden causar hasta la pérdida del habla.

Médicos y terapistas del mencionado hospital afirman que  muchos  problemas de movilidad y lenguaje son irreversibles.

Estadísticas

En los primeros tres meses del 2017 se registraron mil 377 accidentes de tránsito, que dejaron 365 muertos y mil 607 heridos, según el Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset), mientras que la Dirección General de Transporte reportó 25 accidentes de buses  extraurbanos. 

En el 2016 murieron mil 800 personas y  ocho mil resultaron heridas  a causa de seis mil 740 accidentes, a escala nacional. De esa cantidad, mil 427 fueron de buses urbanos y extraurbanos.


Según autoridades del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, el  50 por ciento de  accidentes en  carretera  se debe a exceso de velocidad, y el resto, al irrespeto a las señales de tránsito, al  uso del celular mientras se conduce y a manejar en estado de ebriedad.

Las  infracciones más cometidas por los conductores consisten en no contar con  licencia  de conducir,  manejar vehículos con llantas lisas,  usar articulares o hablar por teléfono.

Según la Onset, Escuintla, Guatemala, Sacatepéquez y El Progreso son los departamentos con más incidencia en multas a automovilistas.

La entidad, a cargo del Departamento de Tránsito, también revela que de 18 a 23 horas  se registran más accidentes de tránsito, debido a la ingesta de alcohol o porque no se respetan las vías o semáforos.

En la provincia, las carreteras en las que más ocurren accidentes son la Interamericana, en Chimaltenango, y las rutas  al Pacífico y al Atlántico.

Según datos del Onset, en los últimos siete años y medio han muerto unas 12 mil personas debido a percances de tránsito, en todo el país.

Los más accidentados

La motocicleta es el vehículo que encabeza los accidentes de tránsito, seguido de los vehículos livianos y  picops, camiones, automotores tipo camioneta, buses y microbuses.
La mayoría de víctimas de accidentes  están comprendidas entre los 18 a 25 años, seguidas de las de 26 a 30.

Los Bomberos Municipales y los  Voluntarios coinciden en que no siempre  el conductor es el único responsable de un accidente, y  una de las causas puede ser el mal estado de las carreteras.

Cuidado con el alcohol

  • El alcohol crea un efecto de  euforia, que disminuye la percepción real de riesgo y   retrasa el tiempo de reacción.
  • Las capacidades visuales y auditivas sufren una disminución notable.
  • Cambian la frecuencia cardiaca y la presión arterial. Se relajan los músculos.
  • Se da una falsa percepción de las distancias.
  • Disminuye el temor y la ansiedad. Perturbación del comportamiento.
  • Si usted es quien conduce, tome en cuenta que las vidas de sus acompañantes están en sus manos y debe abstenerse de  beber alcohol en un viaje.
  • Se debe tener un conductor designado para sustituir a alguien que haya bebido en exceso.
  • Durante la conducción es una imprudencia comer o beber,  pues también dificulta la reacción ante los imprevistos.

Con información de José Manuel Patzán

ESCRITO POR:

César Pérez Marroquín

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y de medioambiente con 25 años de experiencia.