IDEAS

De forma, no de fondo

La negociación alrededor del usufructo/concesión de la terminal de contenedores en Puerto Quetzal se ha vuelto la brasa que muchos funcionarios quisieran no tocar. Considero que ese contrato adolece de problemas de forma y fondo por los cuales debe buscarse su anulación, aun si ello implica que el proceso se retrase por algún tiempo. La “eficiencia” no debe ser un justificativo para la corrupción.

Es muy importante separar la forma del fondo en este caso, ya que las repercusiones de este nos acompañarán por muchos años. En cuanto a la forma, hay varios defectos que se han argumentado en contra del contrato, tales como que es una “simulación” porque se debe tipificar como una “concesión” y no como un “usufructo”. Se argumenta también que el interventor —y menos el interventor en funciones— no tenía potestad para dar un usufructo como este. Y así como estos hay varios otros argumentos que se pueden utilizar para solicitar la nulidad del contrato, la cual es la ruta que considero se debe seguir lo más pronto posible.

Ahora bien, debemos entender que los problemas de forma no son más que una consecuencia de los problemas de fondo, es decir, de la corrupción. La raíz del problema es la corrupción, en este caso representada por el soborno que supuestamente recibieron los funcionarios públicos para autorizar este usufructo/concesión. De ese contubernio corrupto surge la necesidad de cerrar el trato lo antes posible, sin cumplir con todos los requisitos que exige la legislación guatemalteca. De allí que se haya tipificado, por ejemplo, como “usufructo” y no como “concesión”, ya que de otra manera se hubiese necesitado hacer una licitación internacional, por ejemplo, cosa que no les convenía ni a los funcionarios ni a quienes pagaron el soborno.

Sin embargo, no se puede, ahora, buscar la nulidad del contrato con base en el fondo, o sea la corrupción, ya que esta aún debe ser probada en un juicio que de seguro llevará años. Si se utilizara el argumento de la corrupción y el soborno para anular el contrato, mientras no se ha demostrado fehacientemente en el juicio penal, se caería en el mismo grave error en que incurre la inconstitucional —desde mi punto de vista— Ley de Extinción de Dominio. Mientras no se compruebe legalmente la existencia del soborno, no se debe utilizar ese argumento como base para pedir la nulidad del contrato. Afortunadamente, el soborno y la corrupción los llevó a cometer errores en la forma del contrato que justifican de sobra que sea declarado nulo.

¿Y la pena por la corrupción? Esta se podrá aplicar una vez se haya llevado a término el juicio penal, en donde, esperamos, el MP y la Cicig puedan comprobar las acusaciones en contra de los funcionarios y los representantes de TCQ. En ese momento todos ellos deberán pagar las consecuencias de las decisiones que tomaron.

Los que no tenemos que pagar las consecuencias somos los guatemaltecos, por lo que es indispensable buscar la nulidad del contrato y no su “lesividad”, como algunos recomiendan, ya que esta nos dejaría con la carga de pagar daños y perjuicios que no nos corresponden.

¿Y la infraestructura que ya construyeron en la terminal de contenedores? Es problema de quienes la construyeron basados en un contrato que sabían ilegal. Al Gobierno le corresponde, una vez declarado nulo el contrato actual, hacer un nuevo proceso, ahora sí transparente. ¿Nos afecta esto a los guatemaltecos? Por supuesto. Implica que el puerto seguirá funcionando ineficientemente por algunos años más, con los costos que significa, tanto en importaciones como en exportaciones. Pero será el costo por pagar si queremos que el sistema se vaya limpiando.

Fb/jjliber

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).