Economía

CC anula reforma a Ley del IVA

A partir de hoy la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) perdió la opción de poder fijar de manera discrecional el débito fiscal a contribuyentes que no reporten su facturación durante tres meses consecutivos y cobró de nuevo vigencia la presentación de la solvencia fiscal.

La CC revocó reforma tributaria. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La CC revocó reforma tributaria. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Así lo estableció la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), de acuerdo con el expediente 290-213 publicado ayer en el Diario de Centro América.

El contenido del párrafo segundo del artículo 14 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado queda sin vigencia, de acuerdo con lo que resolvió la CC.

Óscar Chile Monroy, especialista en aspectos tributarios, explicó que la sentencia de la Corte abarca dos casos.

El primero se refiere a la solvencia fiscal, que desde agosto del 2013 había quedado suspendida.

En agosto del 2013 la CC suspendió el artículo 38 de la Ley Antievasión 2, lo que significó dejar sin vigencia la solvencia fiscal que se exigía a los contribuyentes que dan donaciones a entidades no lucrativas.

“Ahora con la sentencia definitiva se volverá a exigir el documento”, dijo Chile Monroy.

El segundo punto es lo relacionado con el párrafo de la ley que le daba facultades a la SAT cuando el contribuyente reportaba pérdidas por tres meses consecutivos.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Auditores y Contadores Públicos, la sentencia de la CC “saca de la Ley” esta reforma, por lo que ahora la SAT no podrá hacer ninguna presunción sobre el contribuyente.

Lo anterior, según el profesional, significa que los contribuyentes no tienen limitación en cuanto a reportar si sus prácticas comerciales o circunstancias especiales los obligan a vender por menos del costo.

“Este párrafo queda expulsado del ordenamiento jurídico, por lo que todo regresa a su tratamiento legal antes del decreto 4-2012”, puntualizó Chile Monroy.