Economía

Corte de Constitucionalidad elimina 10 reformas fiscales

De los 258 artículos que componen la reforma fiscal —decretos 4-2012 y 10-2012— 10 han sido declarados inconstitucionales, ya sea en forma parcial o total.

La Corte de Constitucionalidad ha recibido acciones  contra  el presupuesto de este año. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad ha recibido acciones contra el presupuesto de este año. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los artículos mencionados no se refieren a tasas o a sujetos del impuesto, sino a controles y facultades que se le establecían a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y que afectan principalmente a la Ley Antievasión 2.

En la Corte de Constitucionalidad (CC) se han impugnado —por sectores empresariales, personas individuales y hasta por iglesias— 81 artículos de dichos decretos, por medio de 148 acciones, lo que significa que solo el 6% de las acciones han prosperado y fueron declaradas inconstitucionales, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

Al respecto, Ariel Guerra, intendente de Fiscalización de la SAT, dijo que no se puede medir cuánto se dejará de recaudar por esos casos, y comentó que “eso no afecta a la baja en las metas de recaudación, pero sí impacta en la percepción de riesgo del contribuyente”.

Ahora se requieren procesos más largos, los cuales conllevan más costos, dijo. “Los procesos de fiscalización y de sanciones siguen, pero van a llevar más tiempo porque no las podemos aplicar de inmediato”, agregó.

Ejemplificó que al quitarles la facultad de los cierres preventivos —por la no facturación, no estar inscritos u otras anomalías— el proceso legal podría durar seis meses, uno o dos años. De igual forma sucederá con el hecho de que no se puede cancelar en forma inmediata a un proveedor autorizado que vende sus productos a exportadores.

Otro punto es el relacionado con los espectáculos públicos, ya que luego de la suspensión parcial de la CC, el monto del boleto y el impuesto al valor agregado que declaren puede ser diferente al valor impreso originalmente.

Explicó que esa acción sí afectará. “Sabemos que aunque los boletos de cortesía tienen ese nombre no los regalan pues tienen un patrocinio y por eso nosotros exigíamos que tuvieran el valor de la localidad que correspondía”. Ahora fiscalizarán los contratos, los patrocinios y contratos con el artista entre otros documentos, comentó Guerra.

El auditor Óscar Chile Monroy opina que “en la aprobación de la ley tributaria ha pesado más el tema económico y no el constitucional”.

QUEDAN SIN EFECTO

De la reforma fiscal, 10 artículos han sido declarados inconstitucionales; algunos en forma parcial y otros en forma total, según las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Decreto 4-2012 Ley Antievasión 2:

Artículo 2: La CC estableció que las pensiones, jubilaciones y montepíos no son rentas del trabajo para el ISR. —Con los decretos posteriores, 10-2013 y 13-2013, se establece que no son afectas al ISR, por lo que la resolución quedó sin materia—.

Artículo 7:Inconstitucionalidad parcial de la parte que refiere al precio base para aplicar el IVA a los boletos de espectáculos públicos. Sigue existiendo la obligación de emitir factura pero se podrán reportar precios diferentes a los estipulados en los boletos. Los comerciantes refieren que por estrategia hacen promociones, rebajas y regalan boletos, por lo que no se venden a los precios impresos.

Artículo 19: Se establece que los proveedores del sector exportador de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados deben estar registrados en la SAT. La CC eliminó la facultad de la SAT de cancelar la autorización en forma inmediata —si caen en anomalías—. Le brinda al contribuyente el derecho de defensa y se le otorga audiencia.

Artículo 31: La simulación fiscal sigue existiendo en el artículo 358 A del Código Tributario, pero con la resolución de inconstitucionalidad se suspendió la facultad de la SAT para formular ajustes cuando los contribuyentes caigan en casos de simulación fiscal que impacten la recaudación tributaria, tales como encubrir el tipo de negocio, cuando el contribuyente declare falsamente o transmita derechos a personas para proteger a las verdaderamente interesadas. La SAT no puede sancionarla sino solo un juez.

Artículo 38: Se declaró inconstitucional la parte donde dice que la SAT establecerá los requisitos para emitir el certificado de la solvencia fiscal, ya que solo es facultad del Organismo Ejecutivo emitir reglamentos. El resto del artículo sigue con suspensión provisional. La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la SAT hace constar que un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios.

Artículo 44: Se eliminó la parte que establece a los notarios la obligación a exhibir el protocolo a requerimiento de la SAT y la multa de Q5 mil.

Artículo 49 párrafo 10: Se elimina la facultad a la SAT del cierre provisional de los negocios, o bloqueo del NIT que durante un año no presente declaraciones o no presente movimientos. Se refiere que se viola la libertad de comercio.

Artículo 50: Establecía que la SAT puede cerrar en forma preventiva negocios que realicen actividades profesionales y que funcionen sin estar inscritos. Se argumenta que el cierre lo puede declarar solo un juez.

Decreto 10-2012

Artículo 109, incisos a y b. referente a la ley del impuesto a la primera matrícula (Iprima), que prohibía la importación de 10 y 15 años de antigüedad. Ahora se pueden importar vehículos de modelos antiguos.

Artículo 180, inciso 4, se refería a la exención del ISR de rentas de capital pero se habían eliminado exenciones para el pago de intereses a bancos en el extranjero. El caso quedó sin materia, ya que se modificó con otro decreto.

Suspendidos y puestos de nuevo en vigencia:

Artículo 114, numeral 9 del decreto 4-2012, que establece la tasa de 5% de Iprima para los tractores, fue suspendido en forma provisional, pero luego fue revocada la suspensión, por lo que quedó vigente la tasa.

Artículo 27, decreto 4-2012, se suspendió en forma provisional la obligación para que pagos de Q30 mil en adelante se hagan por herramientas bancarias. La CC decidió que quedaba vigente a partir de los Q50 mil, como estaba establecido en la Ley Antievasión 1. Luego revocó esa suspensión fijando la obligación en Q30 mil en adelante.

Artículo 61, decreto 10-2012, se refiere a la facultad de la SAT de reclasificar las operaciones de una empresa o establecimiento si difieren su registro con la actividad real que realiza. La suspensión fue revocada posteriormente.

De las 148 acciones planteadas, 73 se han declarado sin lugar, 12 se archivaron, 48 no han sido suspendidas en forma provisional y 23 están pendientes de decisión, refiere un informe del Icefi.

Fuente: Recopilación Prensa Libre, Icefi, decretos 4-2012, 10-2012, resoluciones de la CC.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.