
Iniciativa contempla gravar propinas y pensiones mayores a Q5 mil, entre otros.
La semana última el presidente Otto Pérez Molina entregó al Congreso la propuesta de reforma fiscal, que permitiría ingresos por Q4 mil 281 millones para el 2013.
En la propuesta incluye enmiendas a las leyes de los impuestos Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), sobre Circulación de Vehículos, de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo.
Además, una ley de disposiciones aduaneras, la creación del impuesto a la primera matrícula y las disposiciones transitorias.
A partir de hoy la sección de Mundo Económico publicará los detalles de la propuesta que debe discutir el Congreso. El lector podrá enterarse de los cambios a la ley del ISR para las empresas y trabajadores en relación de dependencia.
En la propuesta incluye enmiendas a las leyes de los impuestos Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), sobre Circulación de Vehículos, de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo.
Además, una ley de disposiciones aduaneras, la creación del impuesto a la primera matrícula y las disposiciones transitorias.
A partir de hoy la sección de Mundo Económico publicará los detalles de la propuesta que debe discutir el Congreso.
El lector podrá enterarse de los cambios a la ley del ISR para las empresas y trabajadores en relación de dependencia.
Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) la ley establece tres actividades, por medio de las cuales se genera renta y se gravan con diferentes tasas.
Las actividades afectas son las lucrativas —empresas, sociedades, servicios, etcétera—; rentas de trabajo —trabajadores por dependencia— y rentas de capital —dividendos, utilidades, etcétera—, pero también añade rentas de personas no domiciliadas en el país.
Relación por dependencia
En el régimen de los trabajadores por dependencia también hay nuevas actividades o conceptos que se gravan; entre otras se incluyen las propinas, pensiones, jubilaciones y montepíos.
Las pensiones, jubilaciones y montepíos ya no aparecen como exentas y las que superen los Q5 mil mensuales quedan gravadas con el ISR, según el artículo 68 de la propuesta.
En estos casos un pensionado o jubilado que reciba Q5 mil 500 mensuales, es decir Q66 mil al año, deberá pagar un ISR de Q900. Barrientos refirió que está de acuerdo que se graven las pensiones, pero que superen los Q10 mil mensuales, ya que se protegería a los que ganan menos, pero se cobraría a las altas pensiones como algunas que existen en el país de hasta Q30 mil o Q50 mil mensuales.
Chile Monroy expuso que en el caso de las propinas, no existen controles y la SAT tendrá que emitir alguna norma administrativa.
Los trabajadores en relación de dependencia solo podrán restar a sus ingresos Q48 mil anuales del mínimo vital, el aguinaldo y el bono 14 hasta por el cien por cien de su salario mensual; las cuotas pagadas al IGSS, al IPM o al Estado y sus instituciones por cuotas de régimen de previsión social.
Ya no podrá deducir fondos de pensión o regímenes de previsión social privado, tampoco acreditar a cuenta del ISR su planilla del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los gastos del año.
La propuesta establece que las rentas imponibles de Q240 mil serán gravadas con 5%, y las rentas que superen ese monto deberán pagar Q12 mil de impuesto fijo, más 10% sobre la diferencia.
Si se aprueban las modificaciones, en su declaración correspondiente al 2012 el trabajador aún podrá pagar las tasas vigentes y presentar su planilla del IVA para reducir el pago del ISR, pero a partir del 2013 ya no podría.
Otros puntos
Óscar Chile Monroy, experto en el tema tributario, se plantea la duda si quedarían gravadas las remesas o ingresos que ganan las personas de nacionalidad guatemalteca que trabajan en el extranjero por menos de 183 días al año —unos seis meses—, ya que se les considera como residentes en el país.
El problema, según el profesional, es que hay muchas personas que viajan por varios meses a trabajar.
En el caso de los profesionales universitarios que no declaren a la SAT, este ente les calculará un ingreso mensual de Q30 mil, pues en la ley actual el monto es de Q20 mil mensuales.
Régimen general
Para las actividades lucrativas se establecen dos regímenes.
En el caso del régimen general se reducirá de forma anual la tasa impositiva.
Por ejemplo, de entrar en vigor la ley en el 2013 la tasa se mantendrá en 31 por ciento y en el 2014 sería de 25 por ciento; esto se aplicaría sobre renta neta.
Los contribuyentes inscritos en este régimen podrán deducir sus gastos hasta el cien por cien, mientras que con la ley vigente pueden deducir 97 por ciento.
Según el contenido de la iniciativa de ley, el Impuesto de Solidaridad (ISO) no desaparecería, ya que en esa propuesta, ni se deroga, ni se modifica, explicó el analista Ricardo Barrientos, del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).
El ISO es un tributo que sirve de control y luego se acredita a cuenta del ISR, agregó.
Límites a deducir
Con la nueva iniciativa también se establecen límites a ciertos gastos que puede deducirse como los intereses bancarios, sueldos y salarios.
Según el artículo 24 de la propuesta, el monto deducible por intereses no podrá exceder el valor que resulta de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto promedio presentado por el contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.
La tasa de interés no puede exceder de la tasa simple máxima anual que determina la Junta Monetaria.
Cuando se trata de deducir sueldos y salarios se pueden reportar en estos conceptos solo los que se paguen a los trabajadores que figuran en la planilla del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), aunque en la propuesta se aclara que solo “cuando proceda”.
Además, se establece un control cruzado con el cual se obliga a la SAT y al IGSS a intercambiar información, por períodos no mayores de tres meses.
La deducción máxima por sueldos pagados a socios de consejeros cónyuges y parientes dentro de los grados de la ley no pueden pasar del 1% sobre la renta bruta.
Respecto del bono 14 y al aguinaldo, será deducible hasta el cien por cien del salario mensual —del trabajador—.
El problema, según Barrientos, es que con la ley vigente las empresas se aprovechan y en el caso de intereses había algunas que “deducían montos que representan hasta cinco veces el monto de su empresa o del préstamo real”.
Además, reportan montos mayores de los pagos de sueldos y salarios a trabajadores debidamente registrados.
Aunque el auditor Óscar Chile Monroy indicó que otros rubros afectarán las empresas o contribuyentes, ya que solo pueden deducir el 3 por ciento de gastos de viáticos, los gastos de publicidad en diferentes medios a los de comunicación masivos serán deducibles solo por 1%. Las donaciones se pueden deducir solo si la entidad lucrativa tiene solvencia fiscal de la SAT, y la depreciación de inmuebles debe ser con base en el monto de matrícula fiscal registrada.
Régimen optativo
También se propone establecer el régimen opcional simplificado de actividades lucrativas, en el cual se aumentará la tasa actual del 5 por ciento; se prevé que en el 2014 suba a 6 por ciento, y en el 2014, a 7 por ciento sobre la renta neta —es decir, renta bruta menos rentas exentas—.
Según Chile Monroy, en el caso de rentas de actividades lucrativas en la actualidad no pagan impuestos, pero se propone gravar los subsidios que reciben estos contribuyentes. Ejemplificó el tema del transporte.
DATO
Q4 mil 200 millones es lo que el Gobierno podría recaudar con la aplicación de la reforma.
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