La prescripción aplicada al campo de los impuestos es la extinción del derecho que tiene la autoridad tributaria de fiscalizar, hacer ajustes, liquidar intereses, multas y exigir su cumplimiento.
El artículo 47 del Código Tributario establece que "el derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En igual plazo deberán los contribuyentes o los responsables ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas".
Los cuatro años se cuentan a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo, lo cual quiere decir que el cómputo del plazo es diferente para cada impuesto, dependiendo del período fiscal de cada uno. Así tenemos que en el caso del Impuesto al Valor Agregado, es mensual, Impuesto de Solidaridad (ISO) trimestral. Si tomamos como ejemplo la Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del 2006, que como sabemos su período es anual y cuyo vencimiento fue el 31 de marzo del 2007, a partir de esa fecha se tienen que contar los cuatro años y en ese sentido la prescripción operó el 31 de marzo de 2011. En el caso del IVA, la declaración de junio de 2007 prescribió el 31 de julio de este año. El próximo 31 de agosto vencerá el de julio 2007 y así sucesivamente. De manera similar se deben tratar las prescripciones de las declaraciones trimestrales.
Se debe tener cuidado, porque los cuatro años de plazo para que opere la prescripción en todos los casos se computa igual, ya que hay actos que pueden interrumpirla y el efecto de la interrupción es no computar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes del acto interruptivo.
La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso de la obligación, la notificación de resolución en donde se confirmen ajustes y recargos, la solicitud de facilidades de pago, la notificación de acción judicial promovida por la Administración Tributaria, el pago parcial de la deuda fiscal, solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, solicitud de devolución del crédito fiscal, así como también la rectificación de las declaraciones, entre otros.
Para comprender mejor lo de la interrupción de la prescripción, tomemos el ejemplo de la declaración del IVA de junio 2007 que los cuatro años vencieron el 31 de julio 2011, pero si en el supuesto que en enero 2011 se rectificó esa declaración mensual, entonces el efecto de la rectificación sería el cómputo de otros cuatro años más, lo que quiere decir que esa declaración estaría prescribiendo hasta en enero del 2015.
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