Economía

SAT fija en Q30 mil límite para efectivo

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)  aplica el criterio de que las operaciones de   Q30 mil en adelante deben efectuarse  por medio de herramientas bancarias.

La medida se tomó por un error en el decreto 22-2014, con el cual  el Congreso pretendió disminuir los controles en materia tributaria para transacciones en efectivo.

La Ley establece que  cualquier pago a partir del referido monto,  para respaldar costos y gastos deducibles o créditos fiscales y otros  egresos con efectos tributarios, debe hacerse por medios bancarios.

Para efectos de estos controles, la SAT juzga que existe  una sola operación cuando se efectúen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o también  cuando  en una operación  igual o superior al monto indicado el pago sea parcial o fraccionado. También es obligación  para quienes hagan  transacciones comerciales conservar durante cuatro años los documentos bancarios que las respalden.

El criterio de la SAT acerca del  monto que se debe aplicar  se basa en el   decreto 4-2012 —que modifica la Ley Antievasión,  20-2006—, informó Ariel Guerra, intendente de Fiscalización de la SAT. No se toma en cuenta el  cambio con el que se buscó fijarlo,  en Q50 mil,  porque esa ley tiene un error, aseguró el funcionario.

La normativa con el error a la que se  refiere Guerra fue aprobada en el   decreto 22-2014,  Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el 2015,  con el cual se pretendía reducir esa exigencia.Sin embargo,   los parlamentarios consignaron por error la reforma a un artículo  que  no corresponde a esas leyes tributarias,  sino a un decreto   relacionado con  la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).

Guerra a agregó que enmendar el error    no corresponde a la SAT, sino al Congreso.

Incertidumbre

El auditor Óscar Chile Monroy, de la  firma MGI Chile Monroy y Asociados, refirió que debido al error en mención, la reforma no nació a la vida jurídica, pero que es positivo que la SAT emita su criterio, ya que   había surgido incertidumbre respecto de qué límites usar.

Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, indicó que su oficina aplica Q30 mil para ese tipo de transacciones; sin embargo, afirmó, no tienen ninguna comunicación oficial  del ente recaudador.

La exigencia fue creada por el decreto  20-2006 (Ley Antievasión 1), pero desde el 2012 ha cambiado cuatro veces,  por decretos del Congreso o   resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC), según  Aguilar. Estas decisiones causan incertidumbre, ya que los límites para las transacciones en efectivo y la obligación de bancarizarlas se deben aplicar según la fecha en que fueron efectuadas las operaciones y el monto   vigente  en ese momento.

Seguridad

Otros controles

En materia de seguridad y otros controles,   quien viaje fuera del país debe reportar el dinero en efectivo que traslade en montos de  US$10 mil en adelante, dijo  Lorena Escobar, analista de la Asociación de Investigación y Estudios  Sociales.

En el país no hay  inconvenientes legales  para  disponer de efectivo, excepto algunos límites que establece el sistema,  como control de lavado de dinero.  Con la bancarización  se   busca  salir de la  informalidad y de la evasión de impuestos, explicó la analista Violeta Hernández.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.