Economía

SIB tendrá más controles en el sistema bancario

A partir de hoy entrarán en vigencia las reformas al decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros, las cuales están dirigidas a ejercer mayores controles al sistema financiero del país.

Fachada de la entidad gubernamental. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Fachada de la entidad gubernamental. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Édgar Barquín, presidente del Banco de Guatemala (Banguat) y de la Junta Monetaria (JM), informó a Prensa Libre que las leyes están dirigidas a mejorar las funciones de la Superintendencia de Bancos (SIB) como entidad supervisora del sistema.

Las mismas, dijo, responden tras las intervenciones de los bancos del Café y Comercio en el 2006 y el 2007.

Para que sea efectiva la aplicación de las normativas, la JM deberá de aprobar en los siguiente días los respectivos reglamentos.

“Se le están dando más herramientas a la SIB para ejercer una mayor supervisión”, dijo.

Ignacio Lejarraga, presidente de la Cámara de Finanzas, expuso que la nuevas normativas fueron consensuadas con la SIB y a los agentes económicos da certeza ante la posible suspensión de una entidad bancaria.

“La SIB estuvo atada de manos cuando se dieron los problemas con Bancafé y Comercio y la experiencia de ello se está reflejando en los cambios a la ley de bancos”, subrayó. También consideró que esas leyes dan tranquilidad al sistema financiero.

Normativas

Una de las reformas más importantes es que la SIB tendrá la facultad de limitar a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza (off shore) la distribución de dividendos.

La SIB tendrá que emitir un juicio y determinar si esos dividendos sean destinados como medida prudencial para fortalecer la liquidez o la solvencia de la institución, según la ley.

Además, la nueva normativa exige que las instituciones deberán obtener cada año una calificación de riesgo por parte de una empresa reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos o sus representantes.

También otorga más facultades a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos cuando se suspenda de operaciones a un banco del sistema.

La ley también establece mejores actuaciones judiciales ante la intervención de una entidad bancaria para cerrar los bancos sin mayores problemas.

En el caso de las cuentas fuera de plaza (off shore), la normativa indica que esas solo recibirán cuentas arriba de los US$10 mil —Q78 mil— y aquellas menores a esa cantidad que están en ese esquema pasarán por ley a la banca nacional en dólares.

Respecto de los aportes del Fondo para la Protección del Ahorro (Fopa) por parte de los bancos del sistema, la cuota pasa del 1.5 al 2 por millar sobre el monto de las obligaciones depositarias mensuales. Además debe dar un 2 por millar ante la calificación de riesgo.

“Mejor calificación de riesgo, menor aporte al Fopa”, subrayó Barquín.

También entró en vigor una reforma a la ley orgánica del Banguat en la cual establece que la banca central podrá recibir, cuando un banco privado necesite liquidez, garantía de cartera tipo A —títulos o documentos cuya calificación de riesgo o crédito sea tipo A—, así como bonos del tesoro y otras garantías de primer orden.

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.