Economía

ISR a vehículos de uso personal

Las complejas normas del impuesto sobre la renta (ISR), establecen que las ganancias por la venta de vehículos de uso personal deben pagar el impuesto.

Columnista Óscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Columnista Óscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En la anterior ley del impuesto sobre la renta no estaban afectas las ganancias por la venta de vehículos de uso personal. En la nueva ley quedó establecido que desde el 1 de enero del año pasado, las ganancias provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves de uso personal que sean objeto de inscripción en los registros correspondientes, pagan ISR.

Esas rentas se denominan ganancias de capital y conforme a la definición del artículo 84 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), son las que resultan de cualquier transferencia, cesión, compraventa, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizado por personas o entes, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes.

En el caso particular que nos ocupa, si una persona individual vende su vehículo de uso personal, el artículo 87 de la LAT establece que paga el 10% de impuesto sobre la ganancia de capital y el plazo para efectuar el pago es dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente a aquel en que se dio su surgimiento. Al igual que algunos otras normas de la LAT, el hecho de haber gravado la ganancia por venta de vehículos de uso personal, tal propósito en la mayoría de casos no se logrará, ello por la forma en que está regulado la determinación de la ganancia.

Para los que ya han vendido su vehículo y no pagaron el tributo, deben tomar en cuenta lo que establece la ley de la FAT para determinar la base imponible, el cual indica que en el caso de personas individuales no obligados a llevar contabilidad, la ganancia de la venta del bien se determina restando del precio de la enajenación, su valor de adquisición. Todos sabemos que cuando compramos un vehículo de uso personal, cuando lo vendemos es difícil obtener ganancia y lo más seguro es que siempre se obtendrá una pérdida. Salvo casos muy especiales, cuando se trata de vehículos denominados clásicos, pero ese no es el caso de la mayoría.

En el caso de las personas individuales no obligados a llevar contabilidad, la ley no obliga a restar las depreciaciones, por lo que si una persona ha comprado su vehículo desde hace ya varios años, a la hora de venderlo, siempre puede deducir del precio de la venta, el costo por el cual lo adquirió. Podemos concluir que no obstante que en la nueva ley la ganancia por la venta de vehículos para uso personal quedó gravado con el ISR, esta casi nunca se va a determinar, porque en la mayoría de casos los vehículos de uso personal siempre se venden a un precio inferior al que se adquirió.

Por lo anterior, es recomendable tener a la mano la documentación que compruebe el costo de su vehículo, ya que le servirá de respaldo para determinar si obtiene o no ganancia, cuando venda el mismo.

Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.