Registrarse ¿Por qué registrarse?

Con tu usuario podrás:


- Ingresar al visor de la edición impresa
   de Prensa Libre

- Comentar cada nota publicada
   *ver términos y condiciones de uso
   del portal

- Obtener beneficios y promociones
   para usuarios registrados de
   Prensalibre.com


Olvidó su contraseña?

01/03/13 - 00:00 Economía

TERMÓMETRO FISCAL

Retención del ISR a empleados

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla tres formas de calcular la retención a los empleados en relación de dependencia. Los tres procedimientos están contenidos en el articulo 76 del decreto 10-2012, los cuales corresponden a los siguientes casos: 1) Cuando el trabajador ya ha venido laborando con la empresa, es decir, desde antes de iniciarse el año correspondiente; 2) Cuando la persona inicia labores en cualquier día del año posterior al 1 de enero y, 3) Cuando el trabajador hubiera laborado anteriormente con otro patrono, en el mismo año.

Oscar Chile Monroy

POR OSCAR CHILE MONROY

Para el primer caso, al principio de cada año el patrono debe efectuar una proyección de la renta neta anual del trabajador (para determinar la renta neta se excluyen las rentas exentas), a la cual se le deducen Q48 mil por concepto de gastos personales sin necesidad de comprobación alguna, se restan las cuotas anuales estimadas por concepto de seguridad social y del Instituto de Previsión Militar y pagos al Estado por cuotas de regímenes de previsión social, estos últimos en los casos que proceda. A la diferencia obtenida se le aplica la tarifa del impuesto que corresponda y se retiene la 12 parte del monto del impuesto proyectado.

En el segundo caso, es decir, cuando se contrata a una persona ya habiendo iniciado el año, la proyección de la renta neta se realizará por el número de meses que hagan falta para la finalización del período. Las deducciones que se harán son las mismas indicadas para el primer caso, es decir, aunque el período sea menor al año siempre se restan los Q48 mil de gastos personales, así como también se restan las proyecciones de las cuotas que se paguen a las entidades indicadas en el párrafo precedente. El monto del impuesto que se determine se divide entre la cantidad de meses que falten para finalizar el año, para determinar el monto a retener en forma mensual.

El tercer caso sería cuando el trabajador haya laborado anteriormente con otro patrono en el mismo año, el nuevo patrono debe sumar para efectuar la proyección anual, los ingresos que el empleado obtuvo con el anterior patrono, lo cual se comprobará con la constancia de retención que este le presente al nuevo empleador. Una vez determinada la proyección de esa forma, se aplican las mismas deducciones indicadas en los párrafos anteriores.

La proyección solamente se puede modificar cuando haya variación de la renta neta estimada del empleado y el patrono debe efectuar nuevo un cálculo para actualizar para los siguientes meses el monto de la retención.

Próximo miércoles 6, conferencia-taller Análisis de Gastos no Deducibles. Información por el teléfono 2203-0909.

Cápsulas tributarias de la nueva ley visite: www.chilemonroycpa.com


Más noticias de Economía

Herramientas

Último momento

encuesta

¿Qué opina que vecinos Totonicapán soliciten regulación de ventas de licor? ¿Apoyaría esta medida?

No

Las más Leídas

Multimedia

multimedia

© Copyright 2012 Prensa Libre. Derechos Reservados.

Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.