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09/02/12 - 00:00 Economía

Tasa a dividendos genera polémica

En la propuesta para la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se crean las rentas de capital y las rentas de personas no residentes en el país.

POR ROSA MARÍA BOLAÑOS

Según el analista Ricardo Barrientos, del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), la propuesta trata de ordenar las leyes que se refieren a rentas de capital.

En estas, sin embargo, la que más ha generado polémica es la grabación para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, con 5 por ciento del ISR.

Con las leyes actuales a este concepto se cobra el 3 por ciento de tributos, pero no como ISR, sino como Impuesto Sobre Timbres Fiscales.

Según Barrientos, es adecuado que ese rubro se traslade al ISR; sin embargo, refiere que la tasa es baja y que debe nivelarse al 10 por ciento, con lo cual se gravan —según la propuesta— el resto de las rentas de capital y el reparto de dividendos, ganancias y utilidades de entes o empresas no residentes en el país.

“El problema es que en los regímenes de los no domiciliados en el país la distribución de utilidades, ganancias y dividendos sí pagan impuesto y están gravados en 10 por ciento”, resaltó.

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores (CPA) cuestiona que se cobre como ISR, ya que podría generarse doble tributación.

También cuestionan que se suba la tasa a 5 por ciento y consideran que debe mantenerla a 3 por ciento y cobrarla mediante los timbres fiscales, como es en la actualidad.

Al respecto, Barrientos insistió y explicó que las utilidades de una empresa pueden tener dos caminos: o se reinvierten o se distribuyen, y en este último caso los dividendos van a caer como ingresos o rentas de capital de una persona individual, por lo que a su consideración se garantiza que no haya inscontituiconalidades por doble tributación.

Otro punto importante es que se integran al ISR, como renta de capital, los intereses por herramientas financieras, como ahorros, créditos o inversiones. En este caso la tasa se mantiene al 10%, pero como ISR, y se propone derogar la actual Ley del Impuesto a Productos Financieros que lo grava.

En general, se establece en la propuesta que las rentas se generan por ganancias o pérdidas de capital en dinero o en especie y que provienen de patrimonio, bienes o derechos, cuyo propietario sea el contribuyente; aquí se incluye capital inmobiliario, como arrendamientos o subarrendamientos de propiedades, o cesión de derechos o facultades para uso de esos bienes, siempre que el giro habitual de ese contribuyente no sea comercial con esos bienes.

También se incluyen los bienes muebles, como intereses y rentas por créditos, arrendamientos, subarrendamientos o cesión de derechos de bienes que incluyen derechos de llave, regalías derechos de autor y otros.

Además, se agregan las rentas vitalicias o temporales por inversión de capitales, y la distribución de ganancias y utilidades.

No residentes

Otro cambio en la nueva propuesta es la de rentas de no residentes.

Se dividen en dos regímenes: los que tengan establecimiento permanente en el país y los que obtengan rentas, pero no tengan establecimientos en Guatemala.

El auditor Óscar Chile Monroy, quien también forma parte de la directiva del CPA, insiste en que, como se establece en el concepto de residente en la propuesta de ley, podrían gravarse las remesas o ingresos de las personas de nacionalidad guatemalteca que trabajan en el extranjero, por 183 días al año —unos seis meses—.


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