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06/01/12 - 00:00 Economía

Termómetro Fiscal: Rentas exentas de empleados

En este mes, en el que se determina el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas en relación de dependencia, se hace importante conocer las rentas exentas de ese tributo.

POR ÓSCAR CHILE MONROY

El artículo 37 de la ley del ISR, que regula la determinación de la renta imponible, es decir aquella que queda sujeta al pago del impuesto, establece que de la renta neta se pueden deducir las rentas exentas, además de los gastos que ahí se especifican.

El artículo en referencia no hace mención cuáles son esas rentas exentas, por lo que nos debemos remitir al artículo 6 de la Ley del ISR, el cual establece los diferentes conceptos de ingresos exentos y las aplicables a una persona en relación de dependencia son las siguientes, las cuales consignamos con el inciso que les corresponde conforme están establecidos en dicho artículo: “f) Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad; (...), se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. (...)”; “g) Los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido (...)”, “m) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, la bonificación anual establecida por el decreto 42-92 del Congreso de la República, así como las jubilaciones, pensiones y montepíos originados en Guatemala”; “n) Las rentas y prestaciones en dinero que paguen, en concepto de seguridad social, todas las instituciones autorizadas a sus asegurados, afiliados y beneficiarios, por cualquiera de los riesgos o contingencias cubiertos por el respectivo régimen”.

En el caso de ingresos por indemnización laboral, la ley no señala ninguna limitación, por lo que aquellos casos que se hayan percibido más del cien por ciento, el total está exento. No sucede así con el rubro del aguinaldo, para el cual sí se establece que el monto exento es hasta el cien por ciento, lo que quiere decir que la persona que haya percibido más de ese porcentaje, el excedente no se considera exento. Distinto es el caso del denominado bono 14 —decreto 42-92—, el cual la ley no establece monto máximo exento, por lo que en aquellos casos en que se haya percibido más del cien por ciento, conforme a la Ley, el gran total goza de exención del ISR.

Las personas que hayan obtenido algún otro ingreso no especificado aquí, les sugerimos consultar el artículo 6 de la Ley del ISR.

Nos han consultado si los aportes a los fondos de pensiones se pueden deducir, los cuales consideramos que sí son deducibles; ello, con base en una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), en la cual se lee “... Cualquier mecanismo de ahorro para pensiones y jubilaciones que sean de capitalización individual, encajan en la deducción del Impuesto Sobre la Renta...” —Copia de la Resolución de la CC puede obtenerla en nuestra página en internet—.


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