Economía

Cuándo pagan el aguinaldo en Guatemala y cómo se calcula

El aguinaldo es una prestación laboral que todo empleador está obligado a otorgar a su personal de forma anual y equivale al 100% del salario devengado.

Los trabajadores guatemaltecos reciben el pago del aguinaldo los primeros quince días de diciembre. (Foto Prensa Libre: Diego Sac)

Los trabajadores guatemaltecos reciben el pago del aguinaldo los primeros quince días de diciembre. (Foto Prensa Libre: Diego Sac)

El Aguinaldo, podría considerarse como un tradicional obsequio, regalo o pago extraordinario que se realiza por la celebración de la Navidad, es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta, costumbre conocida con el nombre de “eguinad” con la que los celtas designaban el regalo de año nuevo.

La palabra latina que designa el “aguinaldo”, es strenna o strena, cuyo primer significado es precisamente presagio o pronóstico.

Este monto se cancela en 2 partes. El 50 por ciento se otorga durante la primera quincena de diciembre y el resto durante la primera quincena de enero.

Todo empleador debe dejar constancia por escrito del pago o las boletas correspondientes, ya que son requeridas por los inspectores de trabajo durante las visitas.

El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales y para el efecto cuenta con un Plan Operativo de Inspecciones.

Datos históricos del aguinaldo

Algunos decretos que dieron vida al pago del aguinaldo fueron los siguientes:

EL Decreto Ley Número 389 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, con fecha cuatro de noviembre de 1965, decreta que los patronos deberán otorgar en el presente año a sus trabajadores que hubieren laborado ininterrumpidamente durante el año anterior al uno de diciembre próximo entrante, un aguinaldo no menor del cincuenta por ciento del salario mensual ordinario, o el que ya estuviere establecido, si fuere mayor. Si éste fuere menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley.

Los trabajadores que no tengan el año completo de servicio, gozarán de dicha prestación en proporción al tiempo laborado.

Justifica que las tradicionales festividades de navidad, causan gastos extraordinarios y su celebración de carácter universal, contribuye a fortalecer los vínculos familiares y sociales, por lo que debe proporcionarse a los trabajadores una ayuda económica para dicha celebración.

Posteriormente con la implementación del Decreto 74-78 del Congreso de la República de Guatemala, agregó a empleados en la relación laboral con el Estado,  los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provengan de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las persona que disfrutan de pensión, jubilación o montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual.

 

Estableció que deberá pagarse en la siguiente forma: El 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restantes durante los períodos de pago correspondientes al mes de enero del año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios, el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al tiempo servido.

Se agrega a la vez la obligación para las entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas.

Conforme el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 28 de noviembre de 1978, se decreta la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado, en el cual se genera la obligación a todo patrono a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos a la parte proporcional correspondiente.
Disposición legal que se encuentra vigente:

En el artículo 102 inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

¿En qué fechas debe pagarse el aguinaldo?

El pago del aguinaldo corresponde al 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el segundo 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Cómo se calcula

 

Inspecciones y sanciones

El 16 de diciembre del año pasado, personal de la Inspección General de Trabajo (IGT) visitó aproximadamente 2 mil 300 empresas para verificar el cumplimiento del pago del aguinaldo, con lo cual se abarcó a un 1 millón 300 mil trabajadores.

En esa ocasión se destinaron 124 inspectores quienes se encargaron de constatar el cumplimiento de esa obligación por parte de los patronos, tal como lo establece el Decreto 76-78 del Congreso de la República.

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) indicaron, en ese momento, que se visitaron empresas y negocios de los siguientes sectores:

  • industria
  • servicios
  • maquilas
  • comercio

Los operativos finalizan a finales de enero, debido a que el aguinaldo se hace efectivo en dos pagos. Sin embargo, aún se desconocen los detalles de las inspecciones correspondientes al 2021.

Durante la primera fase, el Mintrab realiza inspecciones preventivas y hace un llamado a los patronos a cumplir con el pago, en caso de no haberlo hecho. En la segunda visita se inicia el proceso de sanciones, si persiste el incumplimiento.

Las sanciones

Según el Código de Trabajo, los patronos que no otorguen esta prestación están sujetos a sanciones económicas.

El artículo 272 indica que la multa se puede establecer entre 8 y 18 salarios mínimos por cada trabajador que no haya sido beneficiado. Esto es adicional al pago correspondiente al personal.

De acuerdo con las estadísticas de la institución durante el 2019, verificaron 3 mil 863 empresas y el 13% no cumplió con el pago.

En la primera visita se detectó a 693 infractores, pero durante la segunda, solo 92 empresas tenían pendiente la acreditación del aguinaldo a sus empleados.

 

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