Economía

Devolución de créditos fiscales

Lamentablemente, el tiempo que dura la devolución del crédito fiscal a que tiene derecho el contribuyente, ha sido y sigue siendo un verdadero calvario. Son principalmente tres los casos más comunes de créditos fiscales o pagos en exceso que el contribuyente tiene derecho a solicitar su devolución o acreditamiento.

Uno de ellos es el impuesto al valor agregado (IVA) que acumulan los exportadores, así como los que venden a entidades exentas.

El segundo se refiere a los pagos en exceso del impuesto sobre la renta (ISR) derivados de los pagos trimestrales y cuyo monto se determina al final de cada ejercicio fiscal y el tercer grupo lo conforman las retenciones del IVA que efectúan los agentes retenedores.

En el caso del IVA, conforme al artículo 47 del Código Tributario establece que el derecho a solicitar su devolución en efectivo o para acreditar a otros impuestos, prescribe en cuatro años, plazo que se inicia a contar desde la fecha en que conforme a la ley del impuesto al valor agregado puede solicitar por primera vez la devolución.

Si ya han transcurrido los cuatro años se pierde el derecho, sin embargo no todos los créditos prescritos se consideran perdidos, dependerá de la evaluación de cada caso, puesto que pueden haber actos que interrumpen la prescripción entre otros casos a considerar.

Por otro lado se debe tomar en cuenta que la prescripción solo aplica al derecho a solicitar la devolución, pero el IVA no pierde su calidad de crédito fiscal.

Inevitable

Para los exportadores la acumulación del crédito fiscal del IVA es inevitable cuando las exportaciones son mayores a las ventas locales, entre otras causas, ya que no generan suficiente débito fiscal para compensar dicho crédito.

El caso del crédito derivado de los pagos trimestrales del ISR si se puede planificar para evitar su acumulación y dependerá de las operaciones de cada empresa.

Debe evaluarse y considerar efectuar dichos pagos mediante cierres parciales, porque es el método que determina de una manera más objetiva el pago a cuenta del impuesto, pero además se debe tomar en cuenta el monto del impuesto de solidaridad (ISO) que se paga trimestralmente y los saldos que tenga a su favor y para tal efecto se debe evaluar el impacto de la opción de acreditamiento de este impuesto, ya que si se está usando la opción a) de repente conviene aplicar la opción b) o viceversa.

El tercer grupo se refiere a los contribuyentes del IVA a quienes sus proveedores les efectúan retenciones de dicho impuesto y que en un lapso de dos años consecutivos tengan remanente de crédito fiscal que no puedan compensarlo contra los débitos, pueden solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que les abran una cuenta bancaria a efecto que puedan girar, con previa autorización, para realizar pagos de otros impuestos.

En todos los casos se debe presentar la solicitud correspondiente y adjuntar la documentación debidamente evaluada y analizada.

Tomando en cuenta el suplicio en la fase administrativa y cuya tardanza perjudica al contribuyente, se puede iniciar en forma alterna al proceso administrativo, un proceso judicial con el fin de agilizar las devoluciones.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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