Economía

Declaración ISR de empleados

Las personas que trabajan en relación de dependencia no tienen obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo algunas excepciones.

Hay que recordar que el impuesto que le correponde pagar al trabajador en relación de dependencia, el artículo 75 de la Ley de Actualización Tributaria, le impone la obligación a todo patrono de efectuar la retención del impuesto, cuando pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales. A este respecto, se debe tomar en cuenta que la obligación de efectuar la retención le corresponde no solamente a las entidades mercantiles, sino que también a asociaciones, fundaciones, iglesias, centros educativos, universidades, cooperativas, fideicomisos, personas individuales, en fin, todo aquel que sea patrono. La contingencia fiscal para el patrono que no efectúe la retención, cuando corresponda, es una sanción equivalente al monto dejado de retener, sin perjuicio de pagar las sumas que debió haber retenido. La otra sanción es que aquellos sueldos o salarios en los que procede retener y no se efectuó, se consideraría como gasto no deducible. La responsabilidad de practicar la retención, para los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municiaplidades y sus empresas,lo deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones de los empleados públicos.

La ley establece que no corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones por el ejercicio de sus funciones, a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República o formen parte de organismos internacionales a los cuales esté adherida Guatemala. Dichas entidades presentarán anualmente a la Administración Tributaria el listado de trabajadores residentes, los salarios y honorarios de estos, pagados durante el año calendario inmediato anterior.

Los trabajadores en relación de dependencia tienen la obligación de presentar declaración jurada anual del ISR, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.

2. Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.

Esta obligación incluye a los trabajadores de los organismos o entidades internacionales indicados anteriormente, quienes deben presentar la declaración cuando les corresponda pagar el impuesto. En la declaración anual se tiene derecho a deducir del ISR lo que les hayan retenido en el período de liquidación y se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se liquida.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.