Economía

¡Cuídese de las inspecciones laborales!

A partir de mañana los delegados de la Inspectoría General de Trabajo (IGT) tendrán de nuevo la facultad para emitir sanciones contra las empresas o entidades que incurran en faltas laborales.

Inspectores de trabajo volverán a emitir sanciones contra empresas que cometan abusos. (Foto Prensa Libre: Hugo Navarro)

Inspectores de trabajo volverán a emitir sanciones contra empresas que cometan abusos. (Foto Prensa Libre: Hugo Navarro)

La devolución de la capacidad sancionatoria a la IGT fue la finalidad de las reformas al Código de Trabajo, por medio del decreto 7-2017, que aprobó el Congreso este año.

Según las reformas, las sanciones que emitirán los inspectores de trabajo contra las compañías serán de carácter administrativo.

Este poder de sanción que regresa a la Inspectoría General de Trabajo era una recomendación que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, en inglés) habían manifestado en reiteradas ocasiones a Guatemala, para fortalecer la IGT y proteger los derechos de los trabajadores.

Procedimiento

De acuerdo con el decreto 7-2017, durante las visitas a las empresas el inspector podrá recomendar la emisión de una sanción contra una compañía que incurra en violaciones laborales.

El siguiente paso es la ratificación de la sanción laboral por un supervisor de la IGT.

Según la ley, hay tiempos máximos para que en cada fase del proceso las instancias puedan resolver de acuerdo con los plazos, lo que permitirá celeridad.

El decreto cita que la empresa tendrá la libertad de usar sus mecanismos de defensa, si considera que no procede la sanción o demuestra lo contrario.

Dependiendo de la falta, el costo de las sanciones van desde dos salarios mínimos vigentes —Q2 mil 643.21— hasta 18.

La compañía podrá denunciar por la vía administrativa su desacuerdo, así también acudir al Ministerio de Trabajo (Mintrab) para exponer su recurso.

Además, la firma podrá recurrir a un juzgado de lo Contencioso Administrativo Laboral, que es la primera instancia, y a una sala de Apelaciones para interponer amparos.

Pacto

De acuerdo con representantes del sector empleador, trabajador y del Gobierno, en la discusión de estas reformas hubo acuerdos y flexibilidad para aceptar la potestad sancionatoria de la IGT.

Las empresas señaladas tendrán dos mecanismos de defensa administrativa. Una en el Ministerio de Trabajo y la otra en los juzgados de lo Contencioso Administrativo Laboral.

“Hay un ligero avance en el sentido de que se está reconociendo que la autoridad administrativa sí puede emitir sanciones”, explicó Rigoberto Dueñas, integrante de la Comisión Tripartita de la OIT.

Dueñas explicó que la facultad de la devolución sancionatoria no será del 100%, pero que durante la vigencia del decreto se podrían hacer mejoras.

Alejandro Ceballos, presidente de la Comisión de Vestuario y Textil (Vestex), afirmó que lo más importante es que las sanciones se resolverán por las vías administrativas, y no judiciales.

“El 98% del problema para las empresas son las liquidaciones, que al momento de retirarse creen que el monto es mayor a las operaciones calculadas”, afirmó. Dueñas dijo que era necesaria la devolución sancionatoria para combatir la impunidad laboral.

Sin embargo, hay carencias para cumplir con la nueva normativa, sobre todo en las sedes departamentales del Mintrab, donde no hay vehículos, servicio de internet y energía eléctrica, afirmaron algunos inspectores.

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.