Economía

La exclusividad ante la Ley de Competencia

Continúo con mi análisis iniciado en la columna anterior sobre los efectos en las franquicias por la Ley de Competencia que se discute en el Congreso de la República. Hoy exploro las implicaciones sobre las relaciones de exclusividad en la distribución.

Una pregunta que me han hecho recientemente algunos directivos de empresas franquiciadoras es si podrán designar por contrato o convenio un proveedor único y exclusivo de productos para que sus franquiciados se surtan y vendan, sin que esto signifique una práctica que rompe la Ley de Competencia o antimonopolio.

En la práctica, es permitido y usual que un franquiciador establezca y ordene el uso obligatorio de un producto que tiene características únicas que están relacionadas con los gustos específicos que están asociados con una marca. Un ejemplo perfecto de esto en franquicias es la designación en exclusiva de la comercialización de Coca Cola vs Pepsi Cola como bebida de cola única a la venta en una marca de restaurantes determinada. Definitivamente hay una diferencia en el sabor de estas sodas de cola y los usuarios frecuentes pueden notar la diferencia. Por lo tanto, McDonald’s está en su pleno derecho de exigir el uso de una o la otra, en este caso, Coca-Cola. Sin embargo, en los casos en que los productos son genéricos o casi idénticos, sería un problema requerir el uso exclusivo de una marca específica.

Las Ley de Competencia entrará en juego en una variedad de otros temas también. Como indiqué la semana anterior, un franquiciador no podría requerir por contrato que los franquiciados vendan sus productos a un precio determinado. En Estados Unidos, las hamburguesas de McDonald’s se venden por un dólar más caro o incluso más, en lugares céntricos que usualmente tienen un costo de renta bastante más alto que otros restaurantes ubicados en los suburbios. En la industria de restaurantes y otros giros de negocio, la estrategia de precios “loss-leaders” es una practica común, en donde el producto o servicio se anuncia y se vende por debajo de su costo bajo la premisa que atraerá clientes al negocio y al cliente se le estimulará a comprar artículos a precio regular. El ejemplo de la “pizza al 2×1” es perfecto en este sentido, en donde la utilidad proviene de la venta de bebidas y otros adicionales.

Es muy importante señalar que los franquiciadores tampoco podrían requerir que los franquiciados compren productos de un solo proveedor exclusivo si el producto es idéntico y también está disponible de otro proveedor. Esta es probablemente es la implicación más importante que les comparto el día de hoy, ya que es una práctica sumamente común y extendida en las redes de franquicias actualmente y estaría claramente prohibida por violar los principios de libre competencia.

Todos estos asuntos son temas muy serios sobre las implicaciones de las leyes de competencia y que realmente deben conocerse. Es muy importante que usted como empresario se informe y una vez quede en firme la ley, conozca sus necesidades y opciones con un abogado experto o su consultor, ya que hay diferentes interpretaciones a la ley e incluso excepciones a lo que he comentado. Espero que toda esta información le sea útil, ¡Suerte!

Director General de Francorp.

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