Economía

Panorama fiscal

En febrero del próximo año entrarán en vigencia varias de las normas del Decreto 37-2016 y con ello la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) echará mano de una nueva herramienta de fiscalización.

El panorama fiscal será complicado para aquellos contribuyentes que han descuidado sus operaciones y que no le han puesto la debida atención a la documentación de cada una de sus transacciones, principalmente en aquellos casos de grupos de empresas relacionadas, porque tal exigencia la contempla la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administraciòn Tributaria (LPFTF), que de no hacerlo se puede tipificar como resistencia a la acción fiscalizadora y que además de la sanción puede constituirse en delito de resistencia.

Con las reformas que esta ley hace al Código de Comercio (CDC), también se debe tener en cuenta para los que tienen obligación de llevar contabilidad completa, de registrar en la misma todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad. Esta disposición debe llamar la atención de aquellas personas que todavía tienen la vieja práctica de registrar sus movimientos solo con la cuenta caja, ello en nuestra opinión se termina con esta exigencia del CDC.

La herramienta que seguramente la SAT está esperando es la referente a la facultad que le otorga la LPFTF de obtener información bancaria, financiera y similares, para propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización. Este nuevo control obliga a los contribuyentes a que todas sus ventas y/o servicios deben contar con la factura correspondiente, porque seguramente los ingresos depositados al banco serán comparados con los que SAT obtenga de las entidades bancarias y financieras.

Debe tenerse presente que en ninguna empresa los depósitos bancarios cuadran exactamente con el monto de las ventas o servicios, puesto que dentro de los depósitos se incluyen valores por ventas al crédito, anticipos, préstamos, intereses, traslados, etc., para lo cual se obliga a que cada quien lleve integración de esos movimientos. La LPFTF establece, dentro de los derechos de los contribuyentes, que toda información que la SAT solicite a los contribuyentes o a terceros, con fines de fiscalización, deberá hacerla en el requerimiento de información que origina el procedimiento administrativo. Se interpreta que en el caso de solicitar información bancaria, la SAT debe iniciar un proceso de fiscalización, es decir que no podría pedirse dicha información sin que se haya iniciado el respectivo proceso administrativo, y ello interpretamos que es el proceso de fiscalización.

Ante tal panorama, se hace necesario ser exigentes en el control y respaldo de las operaciones.

Feliz y abundancia en el año nuevo y mil gracias por ser lector de nuestras columnas. Un fuerte abrazo.

Conferencias y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.