Economía

Reforma fiscal

El Congreso de la República ha aprobado el Decreto 37-2016 que reforma dos leyes tributarias y tres que no son fiscales pero que sí tienen relación con el contribuyente.

El nombre de la norma es “Ley para el Fortalecimiento de la Transprarencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria” (SAT).

Se modifica la Ley Orgánica del ente tributario, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Código Tributario, Ley del Registro Nacional de las Personas y el Código de Comercio.

A la fecha, dicho decreto está pendiente de sanción por parte del Organismo Ejecutivo y su correspondiente publicación en el Diario de Centro América.

Es una ley particular porque su vigencia está establecida en varios plazos, ya que hay artículos que entran en vigor ocho días, seis meses, un año y dos años después de la publicación de la ley.

Respecto a las reformas a la Ley Orgánica del ente recaudador, cabe resaltar que se redefinen las funciones del Directorio, entre ellas que ya no conocerá ni resolverá los recursos administrativos de los conflictos tributarios, ya que dicha función le competirá exclusivamente a un nuevo ente que se estará creando, como lo será el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, que se integrará por profesionales de las Ciencias Jurídicas y Económicas, y entre los requerimientos se exige que tengan experiencia en el área fiscal no menor a cinco años.

La modificación a la Ley de Bancos se refiere a que dichas entidades podrán proporcionar información bancaria a la SAT y de manera adicional se exigirá nuevo requisito a las entidades fuera de plaza o entidades off shore.

Entre las modificaciones al Código Tributario se destaca la adición de un artículo que incorpora derechos de los contribuyentes, se agrega otro tipo de resistencia a la acción fiscalizadora, como lo será el no reportar en la contabilidad las cuentas bancarias del contribuyente, y asimismo, se establece que la SAT estará facultada para pedir la revelación de información bancaria de los contribuyentes, para lo cual deberá solicitarla a través de juez competente.

Cabe destacar que a este respecto los plazos que se establecen son sumamente breves.

En las reformas al Código de Comercio se exigirá que se reporten en la contabilidad todas las cuentas bancarias del contribuyente, así como varios requisitos que deberán cumplir los libros de contabilidad y su forma de operar.

Con estas reformas fiscales, hay que comprender que el enfoque de la fiscalización tendrá un cambio importante.

Los tributarios deberán tener sumo cuidado y documentar de manera adecuada todas sus operaciones, ser más ordenados, ponerle más atención a la contabilidad, procurar realizar diagnósticos de cumplimiento tributario, así como extremar sus controles internos fiscales.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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