Economía

Respaldo de depósitos

En este mes inicia la vigencia las normas del Decreto 37-2016, que faculta a la Superintedencia de Administración Tributaria (SAT) a requerir información bancaria y financiera de contribuyentes.

Conforme se acerca su vigencia, hemos visto que crece el interés y la presión por enterarse del efecto de esta ley, así como también que la gran mayoría aún no se ha enterado del contenido de esta nueva normativa. En nuestra opinión, respecto de la revelación de información bancaria, habrá diferencia cuando se trate de una sociedad mercantil y una empresa de propiedad individual.

En el caso de una persona jurídica, cuando se inicie el proceso administrativo y en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, SAT podrá requerir tal información de las cuentas que estén a nombre de la entidad.

Respecto de la persona individual, hay que tomar en cuenta que el contribuyente es él y no el negocio o empresa que posea y así mismo en el caso de los bancos las cuentas bancarias se aperturan a su nombre y no al del negocio, por lo que cuando la autoridad tributaria llegue a requerir tal información, solicitaría las de las cuentas que estén a su nombre, razón por la cual el empresario individual deberá tener sumo cuidado de respaldar el movimiento de sus cuentas bancarias, para no tener complicaciones.

El objetivo de la ley es que la autoridad tributaria pueda comparar el monto de los ingresos declarados con lo depositado, pero es importante señalar que en la gran mayoría de casos no van a coincidir por el efecto de las ventas al crédito y además que pueden existir otros ingresos tales como anticipos, préstamos, aportes, intereses, cobros por cuenta ajena, etc. los cuales deben estar debidamente respaldados con la documentación legal fehaciente. Desde ya es recomendable que cada empresa identifique el rubro de sus depósitos.

Las reformas al Código Tributario exige registrar en la contabilidad las cuentas bancarias que se encuentren a nombre del contribuyente en los distintos bancos o grupos financieros del país o del extranjero. De no cumplir con esta disposición, constituiría resistencia a la acción fiscalizadora, cuya multa es del 1% sobre los ingresos del últmo período declarado en el impuesto que se fiscalice.

Hasta la fecha SAT no tiene acceso a las cuentas bancarias y no puede detectar si alguna cuenta bancaria no esté registrada, pero una vez vigente la ley, si tendrá la posibilidad de comprobar ese extremo. Así como esta obligación y otras nuevas que contempla la ley, cumplirlas o no, queda en manos del empresario, representante y ejecutivos que dirigen empresas y no será decisión del Contador, ya que la función de este es informar de los alcances de la ley.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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