En la lluvia de inconstitucionalidades presentadas a la Corte de Constitucionalidad, se ha aplicado el criterio de que si se provoca un daño permanente, es preferible suspender temporalmente parte o toda la ley impugnada. Es el criterio seguido en los dos casos que se analizan en esta oportunidad.
Severos Cortes Presupuestarios
El efecto económico de las inconstitucionalidades es que puede provocar severos cortes en los techos presupuestarios antes de junio.
El ministro de Finanzas, Pavel Centeno, ya adelantó que si la Corte suspende varios de los artículos impugnados, dejaría de percibir Q2 mil millones. Si hubiese una impugnación a la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto del impuesto a los trabajadores en relación de dependencia, este podría tener un impacto de Q4 mil millones. No dio detalles de ese cálculo.
Pensiones y jubilaciones
En la Exposición de Motivos de esta ley se establecía como Rentas del Trabajo y con carácter general, las provenientes de toda clase de contra prestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, realizado dentro de Guatemala. Agrega que se incluyen como rentas del trabajo las provenientes de “las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado en el país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala” (inciso b) artículo 4, decreto 10-2012). Aplica solo a empleados.
La Corte suspendió provisionalmente dicho inciso, el cual considera que son rentas de fuente guatemalteca “gravadas”, tales ingresos de pensionados y jubilados. El criterio que se podría considerar para resolver lo anterior, consiste en que un jubilado, especialmente si es del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, recibe una pensión no en forma proporcional a sus ingresos, sino que el IGSS solo hace cuentas hasta un tope de salario de Q6 mil al mes, lo que equivale a un ingreso anual de Q72 mil, aun cuando en la práctica a los pensionados se les entrega un ingreso menor que ese tope. El IGSS tiene un sistema muy positivo en cuanto a pagos mensuales hechos con puntualidad. Si bien una persona jubilada tiene menos gastos que cuando se encontraba en su vida laboral, en la que tenía que cubrir gastos de hijos, en teoría ya sus ingresos dinerarios están ajustados. Por la vía legislativa, en todo caso, se podría poner un monto máximo de ingresos exonerados, lo que requeriría un estudio especializado.
Comparación de precios
La tomografía que hizo el Ministerio de Finanzas para elaborar el decreto 4-2012, le permitió titular dicha ley bajo el nombre de “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”. Esta tomografía no es accesible al ciudadano de a pie.
En el artículo 7 de dicha ley se adiciona el artículo 14 “A” a la ley anterior correspondiente a la Ley al Impuesto al Valor Agregado, IVA, Decreto Legislativo 27-92, que trata de la “base” del débito fiscal. El primer párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA, que no fue modificado, da la siguiente definición para el débito fiscal: “El débito fiscal es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo”.
La nueva ley lo que pretende es limitar los débitos fiscales, y establece lo siguiente: “En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de venta promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales”. La Corte dejó en suspenso las palabras “u otros contribuyentes”, para que el comparativo de precios de venta sea solo la información del mismo contribuyente.
Lo que la ley quiere es que, primero, el contribuyente no reduzca sus ingresos contables. Luego, el contribuyente no presente pérdidas por la reducción de las ventas; y finalmente, el mismo contribuyente pueda cobrar el crédito fiscal del IVA a la SAT. Casos de fraude en cantidades millonarias como esto último, han sido hecho públicos por el fisco.
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