Economía

Efecto de los precios de transferencia

El nombre de Precios de Transferencia (PT) es lo que se maneja a nivel internacional. En la Ley de Actualización Tributaria (LAT) se les denomina Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas. 

Cabe destacar que esta normativa no es producto de iniciativa nacional, sino que es por sugerencias de organismos internacionales y Guatemala no es el único país que cuenta con esta regulación. 

En Latinoamérica y resto del mundo ya se aplica. Nuestro país y algunos otros de la región fueron de los últimos que se han incorporado, de tal cuenta podemos decir que los Precios de Transferencia vinieron para quedarse.

El fin de los PT es que las empresas residentes en Guatemala que realicen cualquier operación con otra residente en el extranjero y que esta última se catalogue como una compañía relacionada con la guatemalteca, deben valorar las transacciones al precio o monto que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país.

Lo fundamental es definir si la empresa extranjera se considera relacionada, para lo cual recomendamos analizar el artículo 56 de la LAT, que contiene al menos catorce definiciones, que entre las más comunes podemos mencionar que se considera como tal cuando una dirija o controle la otra, un distribuidor o agente exclusivo en Guatemala de una entidad del exterior, una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero, cuando pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las sucursales, etc.

Al indicar la ley que se regula cualquier operación, no se debe pensar solo en compras y ventas, ya que se abarcan también operaciones de activo y pasivo. Para las empresas que resulten afectas a la regulación de los PT, deben demostrar mediante el estudio de precios de transferencia que los valores que manejan están conforme a los de libre competencia, si no fuera así, deben efectuar los ajustes correspondientes incrementando la renta o bien declarar una parte como costo o gasto no deducible.

El efecto de los PT es a nivel de la ganancia fiscal, ya que en la contabilidad los rubros de ingresos, costos y gastos se registran conforme a las operaciones efectuadas y solo a nivel del formulario de Declaración del ISR se reporte el efecto.

A la fecha, el formulario no cuenta con los renglones para reportar los ajustes por PT, por lo que la autoridad tributaria debería realizar las modificaciones correspondientes. Se recomienda iniciar el estudio con buen tiempo, ya que su elaboración es mayor a un mes.

Impacto de los PT, evaluación, análisis, cuestionario y definición de partes relacionadas, conferencia a impartir el próximo 12 de febrero.

Cápsulas tributarias, temas fiscales y conferencias, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.