Economía

Los jubilados que vuelven al trabajo

El  aumento de los años de vida y la consiguiente  necesidad de obtener ingresos económicos han hecho que muchos, luego de jubilarse, quieran seguir laboralmente activos.

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GUATEMALA – En Guatemala hay algunas opciones para seguir trabajando. Si el jubilado se ha retirado bajo el sistema del Seguro Social  conserva una pensión,  pero bajo el sistema del Estado son otras las condiciones que imperan.

El informe Estadísticas Sanitarias Mundiales del 2014 refiere  que entre 1990 y 2012  la expectativa de vida en el país aumentó en  10 años, hasta los 72 años de edad.

El documento también evalúa la esperanza de vida cuando la persona llega a   60 años; los guatemaltecos podrán vivir otros 21, en promedio, es decir, llegarían a  81 años.

MODALIDADES
Quienes son jubilados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y reciben una pensión pueden reincorporarse a la vida laboral  como asalariados y sin que pierdan su pensión, señaló Byron Hernández, subgerente de Prestaciones Pecuniarias del IGSS.

El acuerdo 1124 (reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia) establece que tales personas, al ser contratadas en relación de dependencia  por un patrono  inscrito en el Seguro Social, deben ser incluidas en   la planilla y continuar cotizando al IGSS.

Sin embargo, ni el trabajador ni el patrono  pagarán las  cuotas del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), de  1.83% y    3.67%, respectivamente, sobre el salario base, resaltó el funcionario.

Las cuotas que deberán seguir pagando son de 3% y 7% por el  programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA).

Además, el afiliado sigue  recibiendo su pensión porque esta no se suspende, agregó Hernández. El IGSS registra 169 mil 513  jubilados en el IVS a octubre del 2014. De estos, 76 mil 407  son por vejez, aunque  no se  sabe cuántos trabajan de nuevo como asalariados.

Para recibir servicios  médicos se puede seguir acudiendo al Centro de Atención Médico Integral para el Pensionado (Camip), si ya estaba inscrito en esta unidad,  o  acudir a las clínicas que le correspondan, según su dirección de residencia.

“Para cubrir  necesidades,  una persona  va a depender más de su empleo y  tener una vida productiva  más larga“,  dijo   Violeta Hernández,  de   la Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales.

Las edades
La expectativa de vida para un guatemalteco es de 72 años en promedio, según el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en el 2014:
El informe  Estadísticas Sanitarias Mundiales 2014 detalla que entre 1990 y 2012 la expectativa de vida creció en 10 años.

Además, la  expectativa de “vida sana” es de 62 años.

Las  mujeres, al nacer, tienen una esperanza de vida de 75 años y los hombres, de  68.

Hace 22 años, para las mujeres la esperanza de vida era de 65 años y para los hombres de 61.

También  se evalúa la esperanza de vida a los 60 años; en promedio, los guatemaltecos podrán vivir otros 21.

En este caso,  la probabilidad es de 23 años más para  mujeres y 20 para  hombres.

La jubilación  en el IGSS es a los 60 años y un mínimo de 240 cuotas.

Retiro  por el Estado
En el caso de quienes han trabajado  y están pensionados por el sistema de jubilación del Estado y regresan a laborar en entes públicos, las condiciones  difieren según el tipo de contratación, informó la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec).

Si la contratación es por el renglón 029 (profesionales con servicios por asesorías) o  del subgrupo 18 (servicios técnicos y profesionales), no hay necesidad de suspender la pensión por  jubilación, ya que  los pagos en su  nuevo trabajo  serán por honorarios  y  no por salario (en relación de dependencia), informó Mónica Morales, de la oficina de Comunicación Social de la Onsec.

El renglón  029 es remunerado con base en facturas por servicios profesionales o técnicos. Las personas  entregan un producto y sin horario establecido.

Sin embargo, si son contratados por otros renglones, por ejemplo,  el 011 (relación de dependencia o personal permanente), sí se debe suspender la  jubilación porque el Estado no puede hacer dos pagos, agregó Morales.

También se dan otros casos. Si un jubilado del Estado quiere trabajar como asalariado o en relación de  dependencia en la iniciativa privada puede hacerlo y no hay necesidad de suspender la jubilación.

Al contrario, un  jubilado del IGSS que quiera trabajar  en el Estado,  puede hacerlo y no hay restricción en el tipo de contratación  porque  no hay relación, explicó.

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