Economía

Que el amor no muera a causa de las finanzas

El matrimonio y el dinero deben ir de la mano, y antes de tomar esa importante decisión es necesario conocer aspectos legales.

Listas de invitados, arreglos, recuerdos, y el vestuario  de  los novios… Todo está listo y dispuesto para el gran día,  pero, ¿y las finanzas? ¿ya las incluyó en su listado?

Disfrute   las mieles del amor, pero evite   que se cumpla la frase del científico alemán George Cristoph Lichtenberg,   “El amor es ciego, pero el matrimonio le restaura la vista”,  y le amargue  lo que con  ilusión comenzó.

El abogado Pedro Monterroso, de Valenzuela Herrera & Asociados afirma que es importante que las parejas conozcan   los regímenes económicos del matrimonio, que son las reglas que determinan los intereses  que regirán la relación  y las relaciones del patrimonio.

Lo que debe saber:

1. Seleccionar de manera cuidadosa al notario, alcalde o ministro que celebrará el matrimonio,  con la finalidad de informarse sobre los derechos y  deberes.
2.      El régimen económico es importante en caso de separación matrimonial, divorcio o frente a terceros, como lo pueden ser insolvencia o falta de pago a acreedores.

Los regímenes son:

A.      Comunidad absoluta
B.      Separación Absoluta
C.      Comunidad de gananciales

COMUNIDAD ABSOLUTA:

En este  régimen  todos los bienes y derechos que aporten los contrayentes  o  sean adquiridos durante el matrimonio pertenecen al patrimonio conyugal y  deben dividirse por la mitad al disolverse la unión.

SEPARACIÓN ABSOLUTA:

En este, cada cónyuge conservará en propiedad y administración los bienes que le pertenecen y será el dueño de los frutos, productos y acciones de los mismos.
También son propios  los sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales.

COMUNIDAD DE GANANCIALES:

Cada cónyuge conserva en propiedad los bienes que tiene al momento de contraer el matrimonio y de los que adquieren durante este,  pero serán del patrimonio conyugal al disolverse la unión:
Los frutos de los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los  bienes.
Lo que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los
cónyuges. Además, los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo o profesión.

Además

Son  bienes propios de cada cónyuge:
1. Herencias
2. Donación u otro título gratuito
3. Las indemnizaciones por accidente o por seguros de vida, de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad.
Monterroso explica que  el régimen se regula  por las capitulaciones matrimoniales —los contrayentes expresan  los bienes que cada uno tiene  al momento de contraer matrimonio, deudas, y la declaración de régimen que adoptan con las condiciones a que quieran sujetarlo— .
En el artículo 118 del Código Civil es obligatorio otorgarlas:
A.      Cuando uno de los contrayentes tenga bienes que lleguen a Q2,000.
B.      Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le produzca  Q200 al mes.
C.      Si alguno tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo la patria potestad, tutelada o guarda.
D.      Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: