Economía

Rebaja de multas

La rebaja de multas por infracciones tributarias es una ventaja fiscal establecida en el Código Tributario (CT), disponible para que el contribuyente pueda gozar de las reducciones.

Por lo general, la concesión de las rebajas se otorga de manera directa por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sin necesidad de que el contribuyente la solicite. Es de aclarar que las rebajas se aplican a cualquiera, no importa si es del régimen de pequeño contribuyente o régimen general.

Las multas por infracciones a los deberes formales están contempladas en el artículo 94 y contiene dieciocho clasificaciones que van desde Q1 mil hasta Q10 mil. Para esas sanciones, el artículo 94 “A” del CT establece que al percatarse que se ha cometido una infracción tributaria a los deberes formales establecidos en el Código o en las leyes tributarias específicas y antes de ser requerido o fiscalizado, se presenta voluntariamente a pagar la sanción, esta se rebajará en un ochenta y cinco por ciento (85%).

Las sanciones contenidas en la audiencia notificada al contribuyente, el artículo 146 del CT, establece que puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, en este caso, las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original. En este punto es importante indicar que cada caso se debe evaluar para determinar si conforme a los criterios legales es o no procedente la formulación de los ajustes y de esa cuenta tomar la decisión correspondiente. Por otro lado, el artículo 106 del mismo Código también contempla otro tipo de rebaja y es lo referente a los casos de omisión o rectificación de declaraciones e indica que si el contribuyente decide presentarla o corregirla lo puede hacer, siempre que sea antes que se le notifique la audiencia, y gozará del cincuenta por ciento (50%) de rebaja de intereses y la sanción por mora se reduce en un ochenta y cinco por ciento (85%).

Las sanciones contenidas en la audiencia notificada al contribuyente, el artículo 146 del CT, establece que puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, en este caso, se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original. En este punto es importante indicar que cada caso se debe evaluar para determinar si conforme a los criterios legales es o no procedente la formulación de los ajustes y de esa cuenta tomar la decisión correspondiente.

Por otro lado, el artículo 106 del mismo Código también contempla otro tipo de rebaja y es lo referente a los casos de omisión o rectificación de declaraciones e indica que si el contribuyente decide presentarla o corregirla lo puede hacer, siempre que sea antes que se le notifique la audiencia y gozará del cincuenta por ciento (50%) de rebaja de intereses y la sanción por mora se reduce en un ochenta y cinco por ciento (85%).

Además, el artículo 183, inciso r) de la Constitución establece que son funciones del Presidente de la República exonerar de multas y recargos a los contribuyentes, para lo cual se puede presentar el memorial respectivo. Por la forma en que está redactado el artículo constitucional, se interpreta que el presidente debería conceder la exoneración, y el porcentaje o monto quedaría a su criterio.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.