Economía

Sancionan con donaciones y cursos de cultura tributaria por resistirse a la fiscalización

Donación de granos básicos y recibir cursos de auditoría es la sanción que deberá cumplir Ricardo José Gordillo Martínez, según un juzgado de Mixco, por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El Ministerio Público (MP) informó que en una audiencia intermedia efectuada en un Juzgado de Mixco se logró la sanción contra mencionada persona, en la cual el MP le señaló el delito de resistencia a la acción fiscalizadora establecida en el Código Penal.

El juez resolvió otorgarle la suspensión condicional de la pena, por lo que tendrá que cumplir un período de dos años de prueba, además de efectuar una donación de Q1 mil en granos básicos a una institución benéfica así como recibir dos cursos de cultura tributaria.

Medidas desjudicializadoras

El 25 de mayo recién pasado el MP también informó que han logrado otras medidas desjudicializadoras en las cuales los juzgados determinaron suspender en forma condicional la pena con la salvedad que los sancionados por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT lleven a cabo lo ordenado por el juez”, se indicó.

Los casos son de Ana Elizabeth Brolo Luna a la que también le ordenaron una multa de Q1mil en granos básicos a una institución de beneficencia y la obligación de recibir dos cursos de cultura tributaria.

En el caso de Ricardo Alfaro Castillo, quien pago lo defraudado a la SAT por Q434 mil 120, el juez determinó la donación de Q2 mil a un a entidad benéfica y un período de prueba de dos años.

Según el MP “el objetivo principal de las medidas desjudicializadoras es encontrar una solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma expedita y eficaz, con la finalidad de descongestionar el recargado sistema de administración de justicia”.

Código Tributario

La SAT y el MP se basan en el artículo 93 del Código Tributario y el Código Penal.

El artículo 93 del Código Tributario establece que constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la SAT, después de vencido el plazo improrrogable de tres días de la notificación de requerimiento de información.

Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.

Este requerimiento puede ser para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero, entre otras acciones como impedir el acceso inmediato a los libros, documentos y archivos, o al sistema informático del contribuyente que se relacionan con el pago de impuestos, u obstaculice inspección o verificación de cualquier local, establecimiento comercial o industrial, oficinas de depósitos, contenedores, cajas registradoras y medios de transporte, en estos casos en los que SAT “deba requerir el acceso inmediato, para evitar el riesgo de la alteración o destrucción de evidencias”.

Además de “No rehacer sus registros contables, o rehacerlos fuera del plazo establecido en el presente Código, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos”.

Las sanciones son de 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar, aunque esta se puede duplicar.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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