Economía

Conap regula observación de cetáceos

Quienes deseen prestar servicios turísticos de observación de cetáceos, deberán inscribirse, en un plazo de seis meses, como agencias operadoras de turismo interno y receptivo para observación de dichas especies.

Además deberán registrarse ante el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) en la categoría de guías de turismo (especializado, general, local, comunitario u otro establecido), informó el Conap.

Esto se debe a que el reglamento para la Observación de Cetáceos en Aguas Guatemaltecas en Actividades Turísticas y Recreativas “el cual tiene como propósito conservar la biodiversidad marino costera de nuestro país” fue oficializado esta semana en el país con la publicación en el Diario De Centroamérica de la resolución 05-21-2011 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) informó este ente en su página electrónica.

Según el Conap los cetáceos es posible encontrarlos en mares tropicales y subtropicales de los océanos.

Su observación es posible realizarla durante todo el año, las variaciones de clima atraen a diferentes especies y grupos por lo que la época entre diciembre y marzo es ideal para apreciarlos, agregó.

Este cobrará vigencia en seis meses a partir del 8 de junio del 2015, plazo en el cual las personas que practican esta actividad deben regularizarse, se agregó.

Posterior a esa inscripción en el Inguat, es el Conap el ente que debe emitir un permiso que avalará la condición de prestadores de servicio.

Entre las obligaciones que se deben cumplir para operar se indican que los operadores de turismo deben portar durante cada actividad de observación la autorización para realizarla, esta autorización tiene vigencia de 12 meses prorrogables. También debe llevar una bitácora de observación para registrar cada actividad.
En la página www.conap.gob.gt se especifican algunas normas como mantener una distancia mínima de 100 metros con el motor en neutro y 150 metros en el caso de cetáceos menores.

Además “si los animales deciden acercarse voluntariamente, el capitán de la embarcación deberá mantener el motor en neutro para no causarles daño físico y podrá retroceder. El acercamiento únicamente podrá hacerse por los costados o por atrás de la trayectoria del grupo y nunca interponerse en la ruta de los cetáceos”.

También se especifica que solo podrá haber tres embarcaciones realizando avistamientos de forma simultánea, además se detalla que la velocidad máxima durante la aproximación a un grupo de cetáceos es de 9 kilómetros por hora, además que “si el animal muestra comportamiento agresivo, el capitán debe procurar retirarse lo antes posible”.

Si se lastima a un cetáceo accidental deberá notificarse inmediatamente a las autoridades del Conap y anotarlo en la bitácora, según la comunicación emitida por esa entidad.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.