Economía

Estos son los productos que no pasan libres de arancel entre Guatemala y Honduras

Ambos países están trabajando por consolidar una unión aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas. Sin embargo aún queda un 3% de productos que tienen restricciones para pasar.

Enrique Lacs, viceministro de Integración y Comercio Exterior del Mineco informó que aún existe un 3% del 100% de productos que tienen restricciones para pasar libremente por las aduanas entre ambos países.

Esto se debe a algunos tratados de libre comercio que ambos países tienen compromiso y se debe esperar a que algunos aranceles lleguen a cero.

Por ejemplo, Lacs comentó que no se puede dar libre circulación a productos donde no se tiene el mismo arancel, por ejemplo, no se puede dejar de cobrar por ley un producto que viene de Canadá y que trata de pasar por Honduras a Guatemala.

“Nuestra ley obliga cobrar el arancel al producto canadiense y ese producto tendrá que continuar  ingresando por una DUA (Declaración Única Aduanera) que es el documento de declaración único, no podrá pasar con FYDUCA (Factura y Declaración Única Centroamericana)  y tampoco con FAUCA (Formulario Aduanero Único Centroamericano), porque nosotros no tenemos un tratado de libre comercio con Canadá y no tenemos armonizado el arancel”.

El funcionario agregó que se armonizó con aquellos países con los que tenemos tratados como Taiwán, “se hicieron algunas consideraciones y eso ya se compaginó”.

“Por lo anterior, la lista transitoria de productos que no gozan de libre circulación es bastante larga, en tanto no lleguen al mismo arancel con los países, también hay una pequeña lista de productos que se excluyeron y para ello se estableció un criterio”, dijo Lacs.

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) reiteró a través de su departamento de comunicación que el listado de productos exceptuados de la libre circulación ya está definido e Incluye mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios; y mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los tratados de libre comercio vigentes por los Estados Parte.

La Sieca informó que se está trabajando para efectivamente cumplir con el compromiso, definido por las autoridades de cada país, de implementar la Unión Aduanera a mediados de este año.

Se tiene previsto iniciar con las pruebas piloto de la FYDUCA en abril y mayo, tras haber realizado las pruebas de transmisión -que comprende la validación de la transmisión de un valor monetario de la plataforma informática a la administración tributaria- y las pruebas de funcionalidad -que verifica la funcionalidad integral del sistema-, informó la SIECA.

Según el SIECA se logrará un crecimiento adicional del 1% del PIB anualmente.

El intercambio comercial de ambos países ronda los US$34.184 millones y está conformado por unos 6 mil 500 productos, de ellos, el 97% circulará libremente al entrar en vigor la unión aduanera, según datos oficiales.

Estos son los productos

  1. Animales vivos: bovino, porcino y gallo o gallina
  2. Carne bovino; carne, despojos y tocino de porcino; carne de gallo o gallina
  3. Lácteos, sucedáneos de productos lácteos y helados
  4. Huevos
  5. Hortalizas: papas, cebollas y frijol
  6. Maíz amarillo y maíz blanco
  7. Arroz y pellets de harina de arroz
  8. Harina y sémola, de maíz
  9. Aceites vegetales
  10. Embutidos y preparaciones de carne
  11. Preparaciones para la alimentación infantil
  12. Levaduras madre, vivas
  13. Jugos y néctares
  14. Cerveza
  15. Vino de uva
  16. Bebidas Fermentadas
  17. Alcohol etílico
  18. Aguardientes y demás bebidas espirituosas
  19. Alimentos para perros y gatos
  20. Tabaco y sus productos
  21. Cemento
  22. Gasolina de aviación
  23. Las demás gasolinas
  24. Nafta
  25. Keroseno Avjet turbo fuel
  26. Los demás kerosenos excepto el Avjet turbo fuel
  27. Diesel oil
  28. Gas oil No. 6 (Bunker C)
  29. Gas natural
  30. Gas Propano (LPG)
  31. Gas Butano
  32. Únicamente etileno, propileno
  33. Medicamentos para uso humano y veterinario
  34. Productos laminados planos de los demás aceros aleados
  35. Los demás productos de construcción y sus partes de hierro y acero
  36. Las demás barras, simplemente laminadas extruidas en caliente
  37. Perfiles de los demás acero aleados
  38. Tractores
  39. Vehículos de para transporte de 10 o más personas
  40. Vehículos de turismo y transporte de personas, incluidos los de tipo familiar
  41. Vehículo para Transporte de Mercancía
  42. Vehículos para usos especiales
  43. Chasis de vehículos
  44. Partes de vehículos
  45. Carretillas
  46. Motocicletas  y Tricimotos
  47. Bicicletas
  48. Partes de motocicletas y bicicletas
  49. Calzado usado; ropa y demás prendería, usada
  50. Láminas cincadas de hierro o acero, de anchura superior o igual a 600 mm
  51. Laminas revestidas de aluminio y cinc
  52. Laminas revestidas de aluminio y cinc, pintadas
  53. Láminas cincadas de hierro o acero, de anchura inferior a  600 mm
  54. Alambron con muesca
  55. Barras de hierro con muesca
  56. Las demás barras de acero
  57. Las demás barras de hierro o acero acabadas en frio
  58. Las demás barras de hierro o acero sin alear
  59. Abonos (fertilizantes)
  60. Llantas  recauchutadas o usadas

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