Economía

Valor del mercado

En uno de los congresos de valuación inmobiliaria que asistí se definió el valor de mercado. Fue interesante que durante el mismo, se analizó y discutió cada palabra, cada oración, cada texto y la redacción global, de manera que el concepto final expresa efectivamente el fenómeno económico común a todos los países regidos por un sistema democrático de libre mercado.

Manuel Salguero España. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Manuel Salguero España. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La redacción final de este concepto quedó incluido en las Normas Internacionales de Valuación y se define como sigue.

Valor de Mercado

Es el monto estimado por el cual se intercambiaría un activo a la fecha de valuación entre un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto en una negociación directa, después de adecuada comercialización en la que las partes hayan cada una actuado con conocimientos, prudencia y sin coacción.

Analizaremos los párrafos: “El monto estimado…” se refiere al precio expresado en términos de dinero —moneda local—, pagadero por el activo en una transacción directa de mercado.

“…por el cual se intercambiaría un activo…”, más que un precio de venta predeterminado o realizado, se refiere al hecho de que el valor de un activo es un importe estimado. Es el precio al cual el mercado espera que se lleve a cabo la transacción.

“… a la fecha de valuación…” exige que el Valor de Mercado estimado sea específico en cuanto a tiempo a una fecha dada. Debido a que los mercados y las condiciones de mercado pueden cambiar, el valor estimado puede ser incorrecto o inapropiado en cualquier otro tiempo.

El importe de la valuación reflejará el estado y circunstancias actuales de mercado a la fecha efectiva de valuación y no de manera indistinta a una fecha anterior o futura.

“…entre un comprador dispuesto…” se refiere a uno que esté motivado, pero no obligado a comprar. Este comprador no está sobre interesado ni determinado a comprar a cualquier precio.

El comprador que se supone, no pagaría un precio más alto que el que el mercado reclama. El propietario actual del activo se incluye entre aquellos que constituyen “el mercado”. Un valuador no debe hacer suposiciones irreales en relación a las condiciones de mercado ni suponer un nivel de valor de mercado por sobre aquel que es razonablemente alcanzable.

“…y un vendedor dispuesto…” no es un vendedor que está ansioso ni uno forzado a vender a cualquier precio, ni uno preparado para esperar a que se llegue a un precio que no se considere razonable en el mercado actual. El vendedor dispuesto está motivado a vender el activo en condiciones de mercado al mejor precio que se puede alcanzar en el mercado abierto después de adecuada comercialización, cualquiera que sea ese precio.

“…en una negociación directa…” es una entre partes que no tienen ninguna relación particular o especial (por ejemplo, compañía propietaria y compañía subsidiaria o arrendador y arrendatario) que puede hacer que el nivel de precio sea diverso o no característico en el mercado o que resulte inflado debido a un elemento especial de valor. La transacción de Valor de Mercado se presume entre partes no relacionadas, cada una de las cuales actúa de manera independiente.

“…después de adecuada comercialización…” significa que el activo habrá estado expuesto al mercado en la forma más apropiada para efectuar su venta al mejor precio que razonablemente puede obtenerse conforme a la definición de Valor de Mercado. El tiempo de exposición podrá variar conforme a las condiciones de mercado, pero deberá ser suficiente para permitir que el activo sea conocido por un número adecuado de compradores potenciales. El período de exposición es anterior a la fecha de valuación.

“…en la que las partes hayan actuado cada una con conocimientos,…” presume que tanto el comprador dispuesto como el vendedor dispuesto están razonablemente informados de la naturaleza y características del activo, sus usos presente y potencial y el estado del mercado a la fecha de valuación.

“… prudencia…”. Cada uno se presume, adicionalmente, que actúa para su propio interés con ese conocimiento y de manera prudente busca el mejor precio para su propia posición en la transacción. No es necesariamente imprudente el que un vendedor venda un bien en un mercado con precios a la baja a un precio que es menor que los niveles previos del mercado. En tales casos, como lo es en otras situaciones de compra y venta en mercado con precios cambiantes, el comprador o vendedor prudente han de actuar conforme a la mejor información de mercado disponible en el momento.

“…y sin coacción…” establece que cada una de las partes está motivada para participar en la transacción, pero ninguna está obligada ni indebidamente coaccionada para finiquitarla. ¿Dudas?

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