Con estas reformas, se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona para el cobro de una deuda
La nueva Ley considera como acciones de acoso u hostigamiento:
- La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.
- La realización de más de dos comunicaciones durante el día, para cobro o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo.
- La comunicación, con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían.
- Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.
Los cambios efectuados por el Congreso también prohíben el uso de prácticas abusivas en la cobranza de parte de los bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza o cualquier otro que realicen estas actividades en nombre de ellos.
La aprobación del Decreto 28-2016 tuvo el voto a favor de 108 diputados, 17 en contra y 33 ausentes.
En noviembre del 2015, el Congreso aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito para evitar el acoso a los usuarios y regular la tasa de interés, sin embargo esta fue suspendida por la Corte de Constitucionalidad.