Guatemala

Carrera judicial y tribunales indígenas, propuestas de reforma

La creación de una carrera judicial, que determinará el acceso a las principales instituciones de Justicia, y la jurisdicción de las autoridades indígenas son las principales propuestas de la reforma constitucional divulgada este martes.

Distintos sectores de la sociedad buscan una transformación radical del sector Justicia. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano)

Distintos sectores de la sociedad buscan una transformación radical del sector Justicia. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano)

El diálogo nacional para luchar contra la corrupción y la impunidad, presentado ayer lunes por el presidente, Jimmy Morales, incluye una transformación radical del sector Justicia, un proyecto en el que trabajan los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Estos cuentan con el asesoramiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos  (PDH), el Ministerio Público (MP), la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala  (Cicig), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

La propuesta, publicada en la página web hoy y sobre la que se harán las consultas para reformar el sector Justicia, prevé que tras ser aprobadas las modificaciones el Congreso tendrá un año para aprobar las principales leyes, entre ellas una nueva ley de carrera judicial.

Ésta regula la selección de jueces y magistrados, cuyas funciones durarán 12 años, y la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los trece magistrados de la CSJ, electos por un periodo de doce años, serán seleccionados por el Congreso de una nómina elegida previamente por el Consejo de la Carrera Judicial y al menos nueve de los escogidos deberán ingresar al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial.

Para optar al cargo, se eleva la edad de 40 a 50 años y se exige a los aspirantes de la carrera judicial haber trabajado al menos diez años como magistrado titular; y a los candidatos externos haber ejercido la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años.

En el caso de la corte de apelaciones, el documento de reforma aboga por elevar la edad para optar al cargo de 35 a 49 e impone el requisito de haber sido juez de primera instancia por un período no menor de cinco años.

Otra de las reformas incluidas en la propuesta afecta al Fiscal General, cuyo mandato se amplía de 4 a 6 años, pero se elimina la reelección sucesiva.

Este cargo, para el que se exigirían diez años de experiencia comprobable en materia penal como fiscal, juez, magistrado o abogado litigante, será nombrado por el presidente de una terna propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial y podría ser depuesto si es condenado por un delito doloso durante el ejercicio de su función.

Respecto a la CC, se agregan cuatro nuevos magistrados, hasta un total de nueve, elegidos equitativamente por el Congreso, la Corte Suprema de Justicia y el presidente del país.

Su mandato se extiende de 5 a 9 años y la Presidencia del órgano será rotativa en periodos de dos años en orden descendente de edad.

El documento base, que aún está abierto al debate público, propone además reducir las competencias de los tribunales militares, de manera que ningún civil podrá ser juzgado por estos; garantiza la asistencia legal gratuita y elimina la inmunidad a los gobernadores.

El antejuicio, la prerrogativa de la que gozan los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo para no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal sin resolución de la autoridad competente, se limita al gabinete del Ejecutivo, magistrados judiciales, al Procurador de los Derechos Humanos y al Procurador General de la Nación.

También se benefician de esta medida diputados, Fiscal General, jueces del organismo judicial y el Contralor General de Cuentas.

Otra de las grandes reformas propuestas pasa por crear un sistema jurídico plural en el que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

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