Guatemala

Piden suprimir  que  TSE fiscalice a los partidos

“Del diente al labio” reza un dicho que  hicieron suyo los diputados que semanas atrás estaban de acuerdo con que se fortaleciera la fiscalización del Tribunal Supremo Electoral a los partidos políticos.

Diputado Fidel Reyes Lee, por ahora independiente.

Diputado Fidel Reyes Lee, por ahora independiente.

Este jueves se presentaron varias enmiendas, entre ellas las propuestas del diputado Fidel Reyes Lee quien es independiente pero es reelecto por la Unidad Nacional de la Esperanza.

Los cambios  buscan eliminar la regulación sobre el financiamiento privado, definiciones en términos de la Ley y la publicidad del financiamiento, las cuales ya habían sido dictaminadas a favor y que buscaban fortalecer la fiscalización a las organizaciones políticas.

Se intentó hablar con el diputado Reyes Lee al número proporcionado por el Congreso, pero no respondió las llamadas. No obstante este día se comunicó para manfestar que lo que busca su enmieda es eliminar el financiamiento privado y por consiguiente pide suprimir el resto de artículos que se refieren a la fiscalización del TSE hacia los partidos políticos.

El diputado Mario Taracena indicó que de ser así pedirá al parlamentario que retire las enmiendas presentadas.

El politólogo de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), José Carlos Sanabria  considera que las  enmiendas presentadas van en contra del espíritu de esta reforma.

“La iniciativa busca fortalecer la capacidad del TSE para controlar el financiamiento de los partidos políticos, esto sería muy negativo”, dijo Sanabria.

El experto considera que la UNE debería tomar medidas internas en contra del diputado.

El politólogo José Dávila considera que estás enmiendas presentadas por el diputado Fidel Reyes Lee son un retroceso en el tema de fiscalización y regulación al financiamiento del TSE a los partidos políticos.

Entre otras enmiendas presentadas se incluye que es prohibido el transfuguismo durante el periodo constitucional; que el alcalde que no gana la elección pero obtiene una representación ocupará el lugar del concejal primero del partido que lo postuló; que lo partidos políticos no podrán postular candidatos donde no tengan representación partidaria; el alcalde que busque la reelección cesará en el cargo a partir de la convocatoria y lo retomará al día siguiente de finalizada la elección; se busca dar legitimación al TSE en los amparos; que los comités cívicos recibirán financiamiento privado equivalente a US$0.33 por ciudadano empadronado en el departamento donde postulen candidatos.

Enmiendas presentadas

Artículo 12  Voto.
Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta ley para elegir Presidente y Vicepresidente, así como el de elegir diputados de Lista Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano.
Artículo 20 Derecho de los partidos
a) Postular candidatos a cargos de elección popular, en las circunscripciones y distritos en los que tenga organización partidaria vigente.
Artículo 21 Ter  Regulaciones sobre financiamiento
Se suprime este artículo sobre las regulaciones sobre el financiamiento
Se modifica el artículo 21 Ter
Se amplia de US$0.10 a US$0.33 a los comités cívicos como límite de gastos electorales por cada ciudadano empadronado de la circunscripción municipal o distrital, según el caso.
Artículo 21 Quater. Definiciones
Se suprime este artículo relacionado a las definiciones para efectos de la interpretación de la presente ley.
Artículo 21 Quinquies.
Se suprime este artículo relacionado con la publicidad del financiamiento.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional
Se suprime el inciso h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputados en aquellos distritos donde no se cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los candidatos a diputados por la Lista Nacional y al Parlamento Centroamericano.
Artículo 29 Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional
Se suprime el inciso d) designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos municipios, donde el partido no tenga organización vigente.
Artículo 203. De la representación proporcional de minoría
Se adiciona un último párrafo al artículo 203.
Para los casos de las corporaciones municipales, al candidato a alcalde que no, logre la mayoría necesaria ´para ser electo, pero obtenga el porcentaje necesario para lograr una representación dentro del concejo, se le adjudicará el cargo correspondiente al primer concejal de su partido político o comité cívico
Artículo 205 Ter Transfuguismo.
Se prohíbe el transfuguismo, el diputado cesará en el cargo, y será sustituido por otro diputado de la misma organización política. Es prohibido  a los partidos y bloques legislativos recibir o incorporar a diputados y alcaldes que hayan sido electos por otra organización política. Se elimina la disposición donde la prohibición del transfuguismo era en los tres años, la medida quedaba sin vigencia en el último año.
Artículo 206 Reelección
Se incluye un párrafo a este artículo el cual establece que a partir de la convocatoria los alcaldes que busquen su reelección, quedan suspendidos en el ejercicio de sus cargos. Una vez realizado el evento electoral los alcaldes se reinstalarán en sus puestos para completar el periodo para el cual fueron electos.
Artículo 212 De la postulación e inscripción de candidatos
Los candidatos a diputados distritales deberán ser vecinos del departamento por el cual serán postulados, desde un año antes de su postulación.
Artículo 214 De los requisitos de inscripción.
f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por la Contraloría General de Cuentas.
g) Constancia de afiliación partidaria donde establezca que el postulado ha sido afiliado a la organización política por lo menos 6 meses.
Artículo 220 Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación.
Se agrega que los comités cívicos que postulen candidatos a diputados tendrán el derecho del 5 por ciento de lo regulado.
Artículo 248. Del Amparo.
Se establece que dentro de todo trámite de acción de amparo en contra de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, este último tendrá la legitimación activa para intervenir como parte en dicho proceso.

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