Guatemala

Secreto bancario frena aprobación de reformas a la SAT

La aprobación de la ley que contiene reformas para fortalecer a la Superintendencia de Administración Tributaria fue suspendida debido a que el secreto bancario hace ruido en algunos legisladores.

Congreso avanza en aprobación de ley que contiene reformas a la SAT. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Congreso avanza en aprobación de ley que contiene reformas a la SAT. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El presidente del Congreso, Mario Taracena, indicó que varios sectores están presionando a algunos diputados para que se vuelvan a discutir algunos artículos de la ley, incluido el secreto bancario.

Sin especificar qué sectores, Taracena indicó que piden que el secreto bancario no tenga efecto retroactivo, para que no puedan ser investigados por parte de la SAT. 

La mayoría de legisladores ausentes son los integrantes del Frente de Convergencia Nacional, la Unidad Nacional de la Esperanza y el Movimiento Reformador.

El Legislativo recibió ocho enmiendas  que según el presidente de  la Comisión de Finanzas, Jairo Flores, fueron presentadas por las autoridades del Ministerio de Finanzas y modificaban solo algunos aspectos de redacción.

Flores explicó que la ley pretende no solo regular el secreto bancario, sino  también busca una restructuración y fortalecimiento, en miras de una gobernanza de la SAT.

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Avanza aprobación

Con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados,  fue aprobado en tercer debate las reformas a la Ley de fortalecimiento de transparencia fiscal y gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La discusión para aprobar la ley fue suspendida y continuará en la siguiente sesión.

Taracena indicó que se había avanzado pero veía aconsejable suspender la sesión y para una nueva sesión se comunicará de la forma establecida en la Ley.

La normativa contiene reformas a cuatro normativas: Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Tributario, Código de Comercio, Registro Nacional de las Personas y Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Entre los artículos más importantes que fueron aprobados se encuentra la adición del artículo 30 “C” del Código Tributario que faculta a la SAT acceder a la Información financiera en poder de terceros.

El artículos reformado dice: “La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de micro finanzas, y los entes de micro finanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones del control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República”.

Otro de los cambios que se discuten es que el Superintendente ya no será nombrado por el Presidente, sino por el Directorio, y este será integrado por el Ministro de Finanzas quien lo preside y dos delegados que serán nombrados por el mandatario de un listado que envié la Comisión de Postulación.

Por aparte, se busca crear un tribunal administrativo tributario y aduanero como el órgano colegiado que en calidad de autoridad superior le corresponde con exclusividad conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria y aduanera, previo a las instancias judiciales y que por disposición del Código Tributario, la Ley nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, sean de su competencia, y de las demás leyes y reglamentos aplicables.

Será integrado por 10 profesionales, para conocer y resolver los recursos en materia tributaria, el tribunal administrativo tributario y aduanero se integrará con cinco miembros especialistas en materia tributaria.

Cuando el tribunal administrativo tributario y aduanero se constituya en tribunal administrativo aduanero, atenderá las disposiciones establecidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

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