Guatemala

Cambios a Ley Electoral entran en vigencia el 1 de junio

Este miércoles se publicó en el Diario de Centro América el decreto 26-2016 con el que se modifican varios artículos de la normativa.

Ley Electoral y de Partido Políticos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Ley Electoral y de Partido Políticos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Ley Electoral que se utilizará para las elecciones del 2019 entrará en vigencia el próximo 1 de junio, luego de que el presidente, Jimmy Morales, sancionara los cambios el pasado martes y estos fueran publicados en el diario oficial.

Entre los nuevos artículos de la Ley, que el Congreso aprobó el 19 de abril pasado, se lee que los guatemaltecos que viven en el extranjero podrán votar para elegir presidente y vicepresidente.

Además, los partidos políticos están obligados a entregar, “bajo reserva de confidencialidad”, información de los aportes privados y públicos que reciban.

Otras modificaciones incluyen la prohibición a los medios de comunicación de publicar encuestas 15 días antes de las elecciones, se establecen sanciones de hasta US$250 mil a los partidos que incumplan con la Ley y se da validez al voto nulo, aunque las elecciones se repetirán con el mismo candidato.

Otro cambio significativo es que en el 2019 la primera vuelta de las elecciones será en junio, no en septiembre, como hasta la elección pasada, y la convocatoria se pasó de mayo a enero.

Morales esperó hasta el último momento para anunciar la sanción, aunque aseguró que presentará una iniciativa de Ley para modificaciones de segunda generación pues no está conforme con todos los cambios efectuados a la norma.

Algunos de los cambios admitidos por la CC

  • Voto en el extranjero

Recibe dictamen favorable el voto en el extranjero para elegir al Presidente y Vicepresidente, en la misma fecha para las elecciones en Guatemala. A través de un reglamento, el TSE regulará la implementación del sufragio fuera del país.

  • Voto nulo

La validez del voto nulo se reconoce entre los cambios a la LEPP, sin embargo solo se repetirán las elecciones si estos superan la mitad más uno de los votos emitidos. Para algunos este sistema es utópico porque en el caso de las elecciones presidenciales sería casi imposible que se alcance este número de votos.

  • Igualdad de género:

Se admite como párrafo adicional al artículo 24 de la actual LEPP que para integrar los órganos partidarios se deberá incluir de forma igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral. El orden deberá alternarse entre mujer y hombre.

  • Limitan diputados

Entre los cambios favorables para la CC está el limitar a 128 los diputados distritales. Los 32 diputados electos por lista nacional constituyen el 25% del total de diputados distritales. Lo anterior fijaría un Congreso de 160 parlamentarios.

  • Reelección y transfuguismo

Aunque en la reforma aprobada por el Congreso se limitaba la reelección de los legisladores a un solo período, la CC vio desfavorable este cambio y se mantendría la Ley sin límite de reelección, como hasta ahora. Aunque se prohibe el transfuguismo y se castiga con el retirar los cargos obtenidos por los diputados en el Congreso, esta restricción solo estaría vigente durante los primeros tres años del mandato.

  • Propaganda

Los cambios ahora también permitirían que se regule el tiempo máximo de espacios en los medios de comunicación, esto a través de un plan de distribución igualitaria de espacios diferenciados que quedará bajo la responsabilidad del TSE, de la siguiente forma:
Para la presidencia un 50%; para corporaciones municipales un 25% y para diputaciones un 25%.
Aquí queda a discreción de los candidatos a diputados y corporaciones a ceder el espacio a su candidato a la presidencia.

  • Medios de Comunicación

La CC también estimó favorable que los medios de comunicación a requerimiento del TSE, durante las últimas dos semanas de diciembre del año anterior al que se realice el proceso electoral, remita su pliego tarifario, así como la disponibilidad de sus espacios; las tarifas para las organizaciones políticas no podrán ser superiores a las comerciales.

  • Fiscalización y financiamiento

La CC estimó favorable que la Contraloría General de Cuentas y el TSE puedan fiscalizar al Secretario General, Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político, así como a los comités cívicos. El dictamen también es favorable al financiamiento de las organizaciones políticas, que estarán obligadas a contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas en una sola cuenta bancaria y proporcionar información y el acceso permanente del TSE a los libros, así como información contable de los financistas.

  • Sin color partidario

Entre los cambios también se prohíbe a los funcionarios públicos el utilizar los colores que identifican a un partido político en papelería, medios electrónicos o cualquier publicación.

  • Comités cívicos

La CC opinó que es desfavorable que los comités cívicos postulen diputados al Congreso, esto solo compete a los partidos políticos legalmente constituidos. Además los comités solo podrán gastar el equivalente  a US$0.10 por cada ciudadano empadronado, en comparación con los partidos políticos que su techo máximo son US$0.50 por cada empadronado.

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