Guatemala

Prosigue discusión de diez artículos para reformas electorales

Diputados de la Comisión Específica de Asuntos Electorales manifestaron dudas por algunas reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que envió el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin embargo avanzaron en 17 artículos.

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso avanzó hoy con la discusión de diez artículos para las reformas a la ley electoral y de partidos políticos. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano).

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso avanzó hoy con la discusión de diez artículos para las reformas a la ley electoral y de partidos políticos. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano).

El cambio sugerido que más llamó la atención fue el de derogar la literal (h) del artículo 26 de esa normativa, la cual establece entre las atribuciones de la asamblea nacional de un partido “(…) elegir y proclamar a los candidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano (Parlacen)”.
Eso fue interpretado por algunos parlamentarios como que al derogar esa literal se eliminaría al listado nacional de diputaciones y al Parlacen.
La Comisión de Asuntos Electorales avanzó ayer en estudiar 17 artículos, la mayoría con modificaciones, pero decidieron suspender la reunión para que estudiaran los puntos venideros en torno a las sanciones y multas, y así llegar hoy con algunas propuestas.
Uno de los artículos nuevos que figurarán en la iniciativa unificada es el 24 bis, relacionado con la rendición de cuentas, y en el cual se especifica que cada secretario  de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales será responsable “solidariamente” con el secretario de finanzas de la declaración jurada sobre las fuentes de ingreso y manejo del financiamiento público y privado.
Además, después de varios minutos de discusión se acordó que los secretarios generales nacionales no puedan optar a un cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo.
También incluyeron  una literal en que se establece que el secretario general nacional, los departamentales y municipales ejercerán el cargo por tres años y podrán optar de nuevo, pero con un período por medio.

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