Cambian de delito a sindicadas por oponerse a instalación de una antena de telefonía

La jueza Mélida Vásquez accedió modificar este viernes el delito de atentado contra los servicios de telecomunicaciones  a coacción y amenazas, en el proceso que se lleva en contra de Fabiana Menchú Hernández, de 63 años,  y Carolina Cabrera Estrada, 57.

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Fabiana Menchú Hernández y Carolina Cabrera Estrada recibieron un criterio de oportunidad en el juzgado de Xela. (Foto Prensa Libre: María Longo)
Fabiana Menchú Hernández y Carolina Cabrera Estrada recibieron un criterio de oportunidad en el juzgado de Xela. (Foto Prensa Libre: María Longo)

Vásquez explicó que el Ministerio Público (MP) solicitó que se modificara el delito, al considerar que las actuaciones de las sindicadas encajan en coacción y amenazas, no por atentado contra los servicios de telecomunicaciones, como se habría solicitado.

Añadió que  las sindicadas habían quedado ligadas a proceso en febrero de 2016.

“Tomando en cuenta que el interés público de la seguridad ciudadana no fue afectado se solicitó que el delito sea cambiado y se les otorgue un criterio de oportunidad”, indicó Milagro Rivas, agente del MP.

De acuerdo con la acusación del MP, el 22 de agosto de 2015, en el cantón Chitay, las sindicadas, junto a otros vecinos,  impidieron a trabajadores de la empresa SBA Torres Guatemala la colocación de una antena de telefonía.

“Los vecinos, en su mayoría mujeres, se oponían a dicha antena con el argumento que perjudicaría su salud y además estaría colocada cerca de un hospital. Actualmente la empresa ha colocado 15 en Xela”, afirmó un fiscal.

Proceso

“El interés no es perjudicar a las señoras, pues además la empresa ya terminó los trabajos y la antena está instalada”, dijo Carlos Gándara, representante legal de la empresa SBA Torres Guatemala y quien actuaba como querellante adhesivo en el proceso.

Los abogados defensores Manuel Elías y Saknikte Racancoj estuvieron de acuerdo en que se cambiara el delito en el proceso. “Si la empresa no hubiera tenido interés en perjudicar a las señoras como ha dicho, entonces hubiera desistido del proceso”, dijo Racancoj.

El criterio de oportunidad es una medida desjudicializadora, es una segunda oportunidad para quienes han tenido una actitud que de acuerdo con la ley no es válida, explicó Vázquez, quien las sancionó al pago de Q200 al asilo Santa Luisa de Marillac.

“No tengo culpa de nada, pero acepto que se dé un criterio de oportunidad”, dijo Cabrera.

Por su parte, Menchú Hernández solicitó a la Jueza que la cantidad a pagar al asilo no fuera alta por ser una persona de edad avanzada y no contar con recursos económicos suficientes, además de ser abuela de un niño con capacidades diferentes.

La juzgadora, quien también dejó sin efecto las medias sustitutivas que tenían Menchu y Cabrera, explicó a las mujeres que aunque en muchas ocasiones hay disposiciones de las autoridades que no son vistas de forma positiva en las comunidades, existen mecanismos legales que se deben utilizar para evitar actuar en contra de lo que estipula la Ley.