La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, manifestó el domingo su preocupación por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay de declarar inconstitucionales artículos de una ley de 2011 que había determinado que los delitos cometidos en la última dictadura (1973-1985) eran imprescriptibles.
GINEBRA- "Estoy sorprendida y preocupada por este fallo de la Suprema Corte, que declara inconstitucionales algunos artículos de la ley que permitió llevar ante la justicia violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar de 1973 a 1985, anulando así la amnistía de facto en el país", expresó la Alta Comisionada, citada en un comunicado del organismo.
"Me preocupa seriamente que estos hechos puedan restablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia, para el pleno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del derecho internacional", añadió.
La decisión de la Corte, adoptada el viernes por cuatro votos contra uno, "abre el camino para el cierre de las investigaciones en curso sobre violaciones de derechos humanos, violando el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación", sostuvo el comunicado.
"Esta alarmante noticia se produce solo días después de que la jueza Mariana Mota -quien ha estado a cargo de investigar cerca de 50 casos de violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese periodo- fuera abruptamente trasladada por la Suprema Corte de su jurisdicción penal a un tribunal civil", agregó el texto.
La ley cuestionada por la Suprema Corte fue aprobada en octubre de 2011 por el oficialista Frente Amplio (izquierda) con la meta de derogar de hecho una norma de 1986 que frenó durante años los juicios a militares por violaciones de los derechos humanos, y cumplir con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó a Uruguay investigar y juzgar los delitos de la dictadura.
Los artículos considerados inconstitucionales declaraban los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 "crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales" y afirmaban que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad" para su juzgamiento.
La Corte justificó su decisión en que la cuestionada ley viola el principio de no retroactividad establecido en la Constitución.
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