Internacional

Jueza brasileña reconoce el “dolor de rodilla ” como accidente laboral

Un juzgado de Vitoria ha reconocido el derecho de una trabajadora a cobrar la baja médica al considerar que es accidente laboral el dolor de rodilla que le diagnosticaron tras agacharse a recoger una caja en su puesto de trabajo.

VITORIA- El sindicato CCOO ha informado este miércoles en una nota de prensa de que el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria ha rechazado la pretensión de Mutualia de considerar esta dolencia de la trabajadora como enfermedad común y aducir un “supuesto proceso degenerativo para no hacer frente a las prestaciones” que tiene que asumir en las patologías de origen profesional.

La central sindical explica que la mujer, trabajadora de una residencia en Vitoria, sufrió el 22 de marzo de 2013 un accidente laboral en su puesto de trabajo al agacharse a recoger una caja y que le diagnosticaron gonalgia (dolor de rodilla).

La trabajadora estuvo de baja médica del 13 de abril de 2013 hasta el 1 de marzo de 2014. Mutualia argumentó que la dolencia de su empleada se trataba de un “supuesto proceso degenerativo”.

La sentencia considera probado que hay relación causal directa entre el hecho de que la empleada se agachase en su puesto de trabajo y la lesión que padece.

También recuerda la obligatoriedad de que se aplique el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que todo lo que sucede en el tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral.

CCOO explica que Mutualia no sólo se negó a dar la baja médica por accidente de trabajo a la mujer, sino que en “todo momento” intentó que la dolencia de la empleada fuese tratada como enfermedad común al argumentar que se debía a un “supuesto proceso degenerativo”.

La central matiza que la resolución judicial considera que no hay proceso degenerativo porque no existe en la historia clínica que Osakidetza tiene de la trabajadora.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha destacado la importancia de esta sentencia, puesto que es “fundamental” que las mutuas cumplan lo establecido en el articulo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.