Economía

Las bandas de precio en la OMC 

Las normas de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben respetarse y las regulaciones internacionales deben ser previsibles y transparentes. En caso de diferencia entre los Miembros de la OMC, se puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias.

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC es un pilar fundamental del Sistema Multilateral de Comercio y los países Miembros lo conciben como una piedra angular de la Organización.

Recurrir a este mecanismo constituye derecho de los Miembros cuando éstos consideran que se ha violado o menoscabado alguno de sus derechos contemplado en los acuerdos abarcados.

Generalmente, la mayoría de los casos que se inician formalmente en la OMC son resueltos de mutuo acuerdo durante o poco después de las consultas. Sin embargo, cuando no se logra resolver de manera favorable una diferencia entre las partes, el Miembro reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial para que dirima la misma.

Los grupos especiales están integrados por tres expertos de diferentes países, que las partes en la disputa eligen de una lista indicativa de candidatos muy competentes, quienes examinan las pruebas y emiten sus recomendaciones que son vinculantes para las partes. Al final del proceso, el Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe de los grupos especiales, a menos que éstos sean apelados. Esto último fue lo que sucedió en la diferencia entre Guatemala y Perú.

En el caso de la disputa sobre la imposición por parte del Perú de un “derecho adicional” que afecta a la importación de determinados productos agrícolas, principalmente el azúcar y otros productos como el arroz, el maíz, la leche y algunos productos lácteos, Guatemala alegó que la medida en cuestión era incompatible con diferentes disposiciones contenidas en los Acuerdos de la OMC; principalmente el artículo 4.2 del Acuerdo sobre Agricultura y el II:1(b) del GATT de 1994.

Después de varias consultas entre las partes encaminadas a resolver la diferencia de manera amistosa, sin éxito, en septiembre del 2013, Guatemala solicitó el establecimiento de un Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros en noviembre del 2014.

En forma resumida, esta diferencia se refiere específicamente a los derechos adicionales a las importaciones de determinados productos agropecuarios. Estos derechos adicionales, se determinan utilizando un mecanismo denominado “Sistema de Franja de Precios”.

La Franja de Precios es un mecanismo que surge para proteger a la agricultura local de los efectos de las fluctuaciones de las cotizaciones internacionales de los productos importados. La franja de precios es formada por un precio techo y un precio piso, que deben de reflejar el precio internacional.

Guatemala adujo que los derechos adicionales del Perú son gravámenes variables a la importación o precios mínimos de importación que, por tanto, se deberían convertir en derechos de aduana propiamente dichos. Guatemala formuló alegaciones adicionales relativos a la publicación y administración de la medida. Guatemala también formuló alegaciones subsidiarias en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Perú por su parte argumentó, que los derechos adicionales formaban parte de su arancel y que, por lo tanto, eran derechos de aduana propiamente dichos. También alegó que, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Guatemala y el Perú en diciembre de 2011, Perú podía mantener su SFP. Por consiguiente, Guatemala, de acuerdo a Perú no podía impugnar el SFP en un procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Ni el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación encontraron pruebas de que Guatemala hubiese iniciado el procedimiento de una manera contraria a sus obligaciones de buena fe. El Órgano de Apelación, además, confirmó las resoluciones del Grupo Especial en cuanto a que Perú había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994, al mantener medidas del tipo de las que se había prescrito que se debían convertir en derechos de aduana propiamente dichos.

El 31 de julio próximo, el Órgano de Solución de Diferencias adoptará los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación que conceden ampliamente la razón a Guatemala. Una vez adoptados, ambos serán vinculantes para Perú, que contará con un mes para indicar cómo piensa poner su medida en conformidad con sus obligaciones bajo los Acuerdos de la OMC.

ESCRITO POR:

Eduardo Sperisen Yurt

Embajador. Representante permanente de Guatemala ante la OMC. Fue primer presidente y fundador de la Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales y presidente del Grupo de Negociación multilateral del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.