TERMÓMETRO FISCAL

Más obligaciones para pequeños contribuyentes

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Las personas inscritas como pequeños contribuyentes deben examinar su situación para determinar si les afectan o no las nuevas disposiciones del decreto 37-2016.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece de manera específica las obligaciones de estos tributarios, pero no debe interpretarse que  sustituyen las del Código Tributario (CT) y Código de Comercio (CdC). 
 
 La Ley del IVA establece el pago del cinco por ciento mensual sobre sus ingresos, deben emitir factura y exigir tal documento en las compras y servicios que adquieran, y llevar libro de compras y ventas, pero a partir del 23 de febrero de este año, con la vigencia del decreto 37-2016, la posición de estos contribuyentes  se puede complicar, ya que además de las obligaciones indicadas, deben cumplir con otras, y para establecer a qué pequeños contribuyentes alcanzan los nuevos deberes, para efectos de este análisis los clasificamos en tres grupos: 
 
El primero lo constituyen los que ejercen una profesión liberal, los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa, y los artesanos que solo trabajen por encargo; el segundo conjunto son los comerciantes, es decir los que compran y venden bienes, pero cuyo activo total no excede a Q25 mil; y el tercer grupo son los comerciantes cuyo activo total  supera los Q25 mil.
A los del primer grupo, el CdC no los considera comerciantes y tanto estos como los del segundo cuyos activos totales no superan la suma indicada, no tienen obligación de llevar contabilidad y, en consecuencia, no están obligados a observar las nuevas normas.  
 
En el caso de los pequeños contribuyentes del grupo tres, sí deben cumplirlas,  toda vez que ellos sí tienen obligación de llevar contabilidad completa, y por tal motivo, conforme a las reformas al CT y CdC, tienen que poner especial atención a las nuevas exigencias, las cuales son: registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias, nacionales o extranjeras que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de su negocio; elaborar las conciliaciones bancarias, soportar las partidas de diario con los documentos que originan la transacción. 
 
Se establece también que dichas cuentas bancarias deberán aparecer en el libro de inventarios, especificando número de cuenta, institución en la que se encuentra, tipo de cuenta y monto al final del año. Se exige información similar para las inversiones.
 
Algunos pequeños contribuyentes que se dedican a la actividad del comercio y cuyo activo supera los Q25 mil —grupo tres— es posible que a la fecha aún no lleven contabilidad completa.  
 
Antes del 23 de febrero no había sanciones drásticas por ese incumplimiento, pero ahora el panorama cambia de manera rigurosa, puesto que al no llevar libros contables no cumplirían con registrar las cuentas bancarias y demás obligaciones indicadas, y en los casos de llegar a ser fiscalizados por la autoridad tributaria pueden ser objeto de sanción por resistencia a la fiscalización, cuya multa es el uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el último período declarado, y si al efectuarse el requerimiento se hace por medio de juez competente y no se cumpliere, puede llegar a constituir delito de resistencia a la acción fiscalizadora.
 
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.