Guatemala

Municipios vedan derecho ciudadano

Al menos 18 comunas del país incurren en la práctica de cobrar por el tránsito o ingreso de vehículos en sus municipios, con varios pretextos y justificaciones, lo cual representa una violación al derecho a la libre locomoción, establecido en la Constitución.

la pmt  hace cobro por   vehículos que ingresan al poblado y por  los que solo van de paso.

la pmt hace cobro por vehículos que ingresan al poblado y por los que solo van de paso.

Fijar este tipo de peaje para agenciarse fondos se ha extendido a varias regiones. Las muncipalidades cobran a los ciudadanos por circular en su demarcación, aunque solo vayan de paso y pese a que la ruta sea una carretera principal. Para el transporte liviano el cobro oscila entre Q2 y Q10, y para el transporte colectivo o pesado puede llegar a Q25.

Varios alcaldes defienden el cobro, que disfrazan como tasa municipal para burlar la disposición de que solo el Congreso puede aprobar arbitrios, y sostienen el argumento de que los recursos se utilizan para mejoras viales, aunque los usan para pago de sueldos y otras deudas.

“La autonomía municipal no autoriza ni habilita a las comunas para pasar sobre la Constitución y las leyes del país. La Carta Magna establece, entre otras garantías, la libertad de locomoción para todos los habitantes sin restricción alguna”, expuso Jorge Rolando Barrios, expresidente del Colegio de Abogados y del Centro para la Defensa de la Constitución.

Aunque la Constitución tutela la autonomía municipal, el artículo 255 señala que “la captación de recursos deberá ajustase al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios”. Ese artículo, referente al principio de legalidad, sentencia: “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales”.

Barrios señaló: “A mi criterio es totalmente ilegal que las corporaciones municipales, sin estar habilitadas por una ley, que así pudiera permitirlo, se tomen la atribución de establecer impuestos”.

Disimulan ilegalidad

Para disfrazar el cobro y darle una apariencia de legalidad, los alcaldes recurren a la figura de “tasa municipal”.

Gerson López, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), explicó que una tasa es válida solo si existe la contraprestación de un servicio. “Si el cobro, hecho por una municipalidad no está justificado con esa contraprestación, se puede incurrir en un cobro indebido, y eso es un delito que ahora contempla la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito”.

Añadió que la Anam capacita a los trabajadores de las municipalidades para enseñarles qué pueden cobrar y qué no, así como la forma de hacerlo.

CGC auditará

La ilegalidad en el cobro por tránsito en un municipio es notoria, aseguró la contralora general de Cuentas, Nora Segura, quien recordó que el artículo 458 del Código Civil establece que “son bienes de uso público común: calles, parques, plazas, puentes y caminos”, por lo que ningún municipio debe arrogarse la propiedad de una vía y cobrar por el tránsito en esta.

“Nosotros fiscalizamos el presupuesto, pero vamos a realizar auditorías para establecer cómo ingresan los fondos a esas comunas, cuánto recaudan y en qué lo gastan, pues no pueden recaudar una tasa para dedicar los fondos a algo que no tiene absolutamente nada que ver”.

Declarado ilegal

En Antigua Guatemala se impuso en el 2002 un pago por ingreso a la ciudad, que inicialmente solo se hacía durante Cuaresma y Semana Santa, y que ahora se cobra todo el año. A cada piloto se le entrega un marbete que le da “derecho” a parqueo, pese a que no hay garantía para la seguridad de los vehículos. Todos los días se cobran Q10, so pena de una multa.

En julio del 2009, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala ordenó”la suspensión, en todo el municipio de Antigua Guatemala, del cobro por parqueo en calles y avenidas”.

Ese cobro estaba contemplado en el Reglamento para la Regulación del Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública dentro del perímetro urbano de esa ciudad. En agosto de ese mismo año se denegó al Concejo un recurso de reposición, que pretendía revocar el primer fallo.

No conforme con ello, el Concejo apeló en la Corte de Constitucionalidad (CC), con la finalidad de revertir los fallos.

El 30 de septiembre, la CC decidió declarar “sin lugar el recurso de apelación interpuesto” y como consecuencia confirmó la prohibición del cobro de Q10 por concepto de parqueo.

“Lo que pasa es que esa municipalidad abusivamente hizo caso omiso del fallo de la CC”, criticó Gabriel Orellana, abogado constitucionalista. “La Constitución es muy clara, cualquier disposición municipal contraria la Constitución es nula ipso jure —por virtud de derecho—, es decir, que es una disposición legal que nace muerta”, expresó.

Con ese criterio coincide el constitucionalista Carlos Molina Mencos, quien considera que en Antigua Guatemala lo que se cobra es una “extorsión”.

Epidemia

En Sololá, destinos turísticos como Panajachel, Santiago Atitlán y San Lucas Tolimán han implementado cobros por paso, pero el destino de esos fondos no es debidamente transparentado.

En este último municipio el “derecho de peaje”, como le llaman las autoridades ediles, se cobra desde el 2000 y la tarifa es de Q2 para toda clase de vehículos.

Las municipalidades de Olintepeque y San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, cobran desde hace más de 10 años el ingreso de vehículos a los respectivos mercados, pero el mantenimiento de estos es nulo.