Guatemala

CC niega acción por reforma educativa

La CC rechazó el 4 de febrero recién pasado una acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara Guatemalteca de Educación, en la cual señalaba como contraria a la Constitución la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca, que contiene la reforma educativa.

La CC la estimó improcedente al no ser todavía una ley.

Con esa medida,   el Ministerio de Educación (Mineduc) intentó establecer  la obligación a los colegios de cambiar la carrera de magisterio por la de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación, de acuerdo con la reforma educativa aprobada en el 2012.

En su sentencia, la Corte de  Constitucionalidad (CC) explicó que el  documento expresa las políticas públicas en materia educativa, en una parte, y en la otra intenta normar las  acciones de planteles educativos encargados de la preparación de futuros educadores, y no puede ser considerada como   ley vigente porque no fue publicada en el diario oficial.

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La Cámara Guatemalteca de Educación señalaba que la Estrategia no había sido publicada y por ello no se podía obligar a los centros educativos a acatarla.

A esa reacción  el Ministerio de Educación respondió que ya se habían emitido varios acuerdos,  a distintos colegios, por medio de  los cuales se les autorizaba impartir el  Bachillerato en Educación, y por ello todos debían pedir el aval.

La CC calificó de improcedente el pronunciamiento del Mineduc, debido a que se trataba de gestiones particulares hechas por algunos establecimientos que habían cumplido con los requisitos solicitados.

El máximo tribunal manifestó en su fallo que un requisito de una ley, para obtener el carácter de obligatoriedad general, debe ser publicado en el diario oficial, que es la vía por la cual cobra vigencia una norma.

Argumentos

La CC manifestó por qué un documento no puede ser considerado   ley.

Para que una norma jurídica se considere —ley— vigente, eficaz, y por ende se le reconozcan efectos jurídicos y obligatoriedad, debe haber sido publicada en el Diario de Centro América, medio preestablecido para ese fin, por razones de seguridad jurídica.

La circunstancia de que la norma no sea publicada por el canal oficial para el efecto no incide en su validez, sino en su vigencia y eficacia; es decir, la consecuencia jurídica que conlleva esa situación es que la norma no pueda ser exigible a la población.

Carece de sustento lo aducido por la cartera de Educación en cuanto a que, por cada establecimiento educativo que ha solicitado autorización para impartir el  Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación, ha emitido el respectivo acuerdo ministerial, pues la aprobación de gestiones particulares no puede sustituir la norma general.

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