Guatemala

CC suspende cobro en forma temporal

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la facultad de cobrar impuestos de boletos promocionales de espectáculos, por doble tributación.

El máximo tribunal declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El párrafo tercero de la norma citada no permitía hacer descuentos, pese a que en el primer párrafo señala que se pueden consignar los descuentos y de allí que existe una inconstitucionalidad por una colisión entre la misma norma, argumentan los empresarios.

Las frases que la CC, dejó en suspenso son “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta  sin exigir el pago del impuesto sin descuento.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones cobraron vigencia en enero de 2013.