Debido a la importancia histórica del fallo condenatorio por genocidio y deberes contra la humanidad contra el general José Efraín Ríos Montt, Prensa Libre publica fragmentos de esa resolución que muestran las partes más importantes leídas por la jueza Jazmín Barrios, presidenta del tribunal.
“Los juzgadores hacemos el análisis siguiente:
Del delito de genocidio, la declaración e informe pericial de la doctora Elizabeth An, quien explicó que al realizar el análisis del plan Victoria 82, determinó que en 1982 el objetivo era anular a los comités clandestinos. No solo a la guerrilla, habiéndose aniquilado población civil porque se consideró que la población ixil era base de apoyo de la guerrilla, razón por la cual el Ejército llegó a considerar a la población civil enemigo interno. Habiendo contemplado el exterminio de la población, lo que se materializó en las masacres indiscriminadas en el área ixil: violación de mujeres, niñas y ancianas; bombardeos, quema de viviendas, siembras y muertes de animales. De acuerdo con lo indicado por la perito, se produjo la destrucción del entorno social y cultural de los ixiles, a los que se consideró como rebeldes: un pueblo difícil que no se sometía a los ladinos. Se les estigmatizó para aniquilarlos. En su amplio peritaje, indicó que en el plan de campaña Firmeza 83 el Ejército veía a las poblaciones como subversivas y enemigas. Por lo tanto el Ejército no hizo diferencia entre población civil y gente armada, iniciando estrategias de persecución. En el plan firmeza 83 el objetivo es el control físico y psicológico; se establece arrasar las poblaciones y sus cosechas. Despojando a la población en sus fuentes de alimentación, determinando que existió planificación del alto mando militar que se concretizó en el uso de aviones y helicópteros para destruirlos, lo que dio lugar a la persecución de gente a la montaña, afectando a los más vulnerables.
Los informes antropológicos y arqueológicos que fueron ratificados por los peritos sirven para establecer presencia de cementerios clandestinos que demuestran la existencia de grupos de personas enterradas tanto en fosas individuales y colectivas, determinándose que las osamentas encontradas, en su mayoría, tienen disparos de armas de fuego en regiones como la cabeza y el tórax, lo que evidencia que primero les dispararon y después fueron enterrados, confirmándose así lo indicado por los testigos que manifestaron la forma en que fueron masacrados sus familiares.
Estos cementerios clandestinos se visualizan en el informe pericial presentado por el perito Marlon Érick Giovanni García Arriaga en donde se observan las fosas encontradas a inmediaciones del río Chajul, observándose los esqueletos en las fosas con indicadores de violencia, entre ellas fracturas completas en costilla, heridas en la cabeza, mandíbula y cuello. Los indicadores de edad, los objetos asociados a su procedencia étnica, lo que viene a corroborar lo indicado por las personas que declararon acerca de las muertes de sus familiares.
Violaciones
Siendo totalmente necesario dar a conocer que las personas que huyeron a la montaña en las diferentes regiones del área, Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, estuvieron refugiados aguantando hambre, muriendo algunas personas que no pudieron resistir la falta de alimentos y medicinas. Las declaraciones rendidas por las mujeres ixiles Magdalena Bernal de Paz, Elena de Paz Santiago, Ana López, Ana Pacheco Ramírez, Magdalena Raymundo, Juana Sánchez, Teresa Pérez López, Margarita Rivera Zeto y Juana Hernández demuestran que fueron violadas sexualmente por soldados del Ejército, siendo evidente el dolor que todavía experimentan al recordar los hechos, pues se utilizó violencia física y psicológica, utilizada en contra de ellas al ser abusadas sexualmente, según manifestó una de ellas inclusive fue violada por aproximadamente 20 soldados, durante el tiempo que estuvo en el calabozo. Estas declaraciones demuestran en forma contundente que sí existió violación de mujeres por parte de soldados del Ejército de Guatemala.
Se confirma con el peritaje efectuado con la perito Paloma Soria, quien fue precisa en acreditar en su peritaje que el ataque contra las mujeres fue sistemático, siendo parte de una estrategia para destruir a los ixiles. Ataque que incluye violación de menores, mujeres embarazadas y ancianas. El peritaje efectuado constata que las violaciones se produjeron en forma continuada y contribuyeron a la destrucción del tejido social, explicando que tanto las violaciones como las mutilaciones ocasionaron trauma de terror destrucción física y cultural teniendo como objetivo eliminar a la etnia maya ixil.
La mujer fue objetivo de guerra, concluyendo que a las mujeres embarazadas se les sacó el niño porque “es una semilla que hay que matar”, circunstancia que apreciamos los juzgadores porque evidencia en forma objetiva la intención de hacer desaparecer al grupo maya ixil, buscando romper con la figura de la mujer, porque es portadora de vida la que transmite los valores de la comunidad, la que da los conocimientos básicos para la vida, siendo admirable para los jueces la forma en que los ixiles han defendido su identidad cultural aún y en medio de la adversidad, porque es claro que se prohibió hablar el idioma materno en cual han conservado como elemento cultural de resistencia a la imposición cultural y militar a la que fueron sometidos.
Malas condiciones
El peritaje histórico pone de manifiesto que lo ixiles vivían en condiciones sociales y económicas deplorables en la miseria, en exclusión y por querer cambiar sus condiciones de vida se les llegó a considerar enemigos, lo que llevó al Ejército a tratar de cambiar su mentalidad, a través de la violencia, llegando a considerar el termino ixil igual que guerrillero, estigmatizando así a los habitantes de origen ixil por su idioma, traje y costumbres. Resulta importante incluir entre nuestro análisis el peritaje efectuado por el doctor Patrick Donell, quien demuestra estadísticamente que de abril de 1982 a julio 1983 el Ejército dio muertes a indígenas en el área ixil en un 5.5 por ciento, lo que viene a confirmar de forma numérica lo dicho por las víctimas.
La declaración e informe rendido por la perito Marta Casaús Arzú da los insumos para comprender la diferencia conceptual de los términos discriminación y genocidio, permitiendo conocer los antecedentes históricos y sociológicos referentes al racismo desde el siglo XVI al siglo XXI, explicando los principales estereotipos acerca de los indígenas, haciendo ver por qué se consideraba a los indígenas como raza inferior.
Planes militares
Quienes juzgamos entendemos que cualquier actividad humana al realizar procesos de planificación ha existido una motivación previa, un objetivo que alcanzar. Las ideas surgen en el pensamiento humano que se justifican y se elaboran las actividades tendientes a la realización de los objetivos, determinando a quiénes van dirigidos, la metodología, la técnicas e inclusive la evaluación de los resultados, y esto que es aplicable para cualquier área del conocimiento. También fue utilizado y puesto en marcha en los planes operativos del Ejército, identificados como plan Victoria 82, Firmeza 83 y plan operación Sofía, solo que con la finalidad de destruir a aquellos que eran considerados como enemigos, dentro del contexto del conflicto armado que se produjo en nuestro país.
El plan Victoria 82 contempla como objetivos definir a la población, eliminar a los subversivos que no pudieron deponer las armas, aniquilar a los comités clandestinos locales y ordena la militarización de las personas, así como el uso de operaciones psicológicas para cambiar la forma de pensar. Se utilizan redes de informantes y el adoctrinamiento contempla la formación de patrullas y puestos de registro, censos y la obligación de los comandos de reportar cada 15 días la situación, en los anexos aparece la hoja de distribución que contempla la distribución al presidente de la República y comandante general del Ejército, circunstancia importante porque sirve para establecer que el acusado José Efraín Ríos Montt estaba enterado del referido plan.
Es importante analizar que dentro de las instrucciones de colaboración se indica que “debe respetarse la vida de mujeres y niños hasta donde sea posible”, circunstancia que dejó abierta posibilidad de matar a estos elementos de la población. Pues la instrucción debió contemplar la prohibición total para defender y proteger a la población civil, lo cual no ocurrió en el presente caso. Dentro de la documentación adjunta al plan operación Sofía se encuentran telegramas en los cuales se establece que se capturaron niños, los cuales fueron llevados al destacamento. En los telegramas también se informa que se tiene control de población y que se ha cumplido con la misión. Siguiendo un camino lógico, encontramos que los planes antes enunciados guardan entre sí correlación, puesto que el plan Victoria 82 y Firmeza 83 dan los lineamientos, la estrategia a seguir, mientras que el plan operación Sofía concretiza la realización.
Por qué genocidio
Al efectuar análisis doctrinario del delito de genocidio y confrontarlos con la prueba producida en el debate, encontramos que con la declaración de las mujeres y hombres ixiles se comprobó que efectivamente pertenecen al grupo étnico ixil y que tenían asentadas sus comunidades en las áreas de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, en el departamento de Quiché, habiéndose comprobado hasta la saciedad que eran poblaciones civiles dedicadas a la agricultura. A través de la pruebas aportada en el desarrollo del debate con la declaración de las víctimas y peritajes, se ha comprobado que se destruyó parcialmente un grupo étnico un 5.5 por ciento de la población maya ixil, habiéndose producido la matanza de miembros del grupo, como se demuestra con la declaración de las víctimas sobrevivientes, quienes claramente indicaron cómo mataron a sus familiares, así como los peritajes antropológicos y arqueológicos que muestran la existencia de múltiples cementerios clandestinos.
A lo largo del presente debate se ha comprobado de forma objetiva que la población civil de grupo ixil fueron objetos de asesinatos de forma masiva, constitutivo de masacres, torturas, degradación, violaciones sexuales masivas, desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otro, por lo que los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de producir la destrucción física del grupo ixil. Constatándose que en el caso que se juzga se produjeron los elementos que configuran el delito de genocidio, regulado en el artículo 376 del Código Penal.
Con conocimiento
La declaración y peritaje militar efectuado por el perito Rodolfo Robles Espinoza permite establecer que los miembros del alto mando del Ejército tenían el dominio del hecho y que su posición podía haber detenido los ataques reales a población civil, la desaparición del grupo maya ixil.
Por lo antes expuesto, los juzgadores consideramos que el acusado, José Efraín Ríos Montt, tuvo conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo y no lo detuvo a pesar de tener el poder para evitar su perpetración. ¿Por qué decimos que estaba enterado? Porque lógicamente al estar al mando del Estado de Guatemala, en su calidad de jefe de Estado de facto, tenía conocimiento de la planificación elaborada para controlar las zonas rojas donde creían que estaba la guerrilla.
Como pudimos constatar con la declaración de los testigos, se arrasaron las aldeas se quemaron las viviendas y mataron a las personas. Sería ilógico pensar que el jefe de Estado de facto, José Efraín Ríos Montt, desconocía lo que estaba ocurriendo en las aldeas de Quiché, cuando los propios testigos indican que llegaban helicópteros y aviones que tiraban bombas a la población, pues tal como indicó el perito José Luis Quilo Ayuso, el comandante general del Ejército era el general Ríos Montt, confirmando que los planes son autorizados por el presidente de la República y fueron elaborados por el director de Inteligencia Militar.
Fue el general Ríos Montt que dio la orden de elaborar el plan nacional de seguridad, y desarrollo y ordenó la elaboración del plan de campaña nacional al cual se le denominó Victoria 82, así que no solo ordenó su elaboración sino también lo conocía, y desde luego autorizó para que se llevara a la práctica, teniendo conocimiento también de las masacres ocurridas, sin ordenar que cesaran por la razones expuestas. Los juzgadores consideramos que la conducta del acusado, Efraín Ríos Montt, encuadra en el delito de genocidio contemplado en el artículo 376 del Código Penal en calidad de autor, de conformidad con el artículo 36, inciso tercero del mismo cuerpo legal, por lo que debe imponerse la pena correspondiente.
En relación del acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez como director de inteligencia del Ejército, de acuerdo con lo manifestado por el perito Robles Espinoza al indicar que un D2 no tiene injerencia en el campo de operaciones y no se le puede responsabilizar de ninguna acción.
Por eso quienes juzgamos optamos por absolverlo de los delitos por los cuales se le acusa en aplicación del artículo 14 de la Constitución Política de Guatemala y artículo 14 del Código Penal que indica que la duda favorece al reo. Por eso nos inclinamos en absolver al señor José Mauricio Rodríguez Sánchez y en base a la objetividad que siempre ha manifestado este tribunal.
Los juzgadores al efectuar el estudio y encuadramiento de las acciones efectuadas por el acusado José Efraín Ríos Montt, lo cual quedó comprobado con la prueba introducida en el debate, consideramos que efectivamente el sindicado encuadró su conducta en los deberes contra la humanidad, por lo que debe imponerse la pena correspondiente.
Penas
Los juzgadores, en cumplimiento del artículo 65 del Código Penal, procedemos a efectuar análisis: del mínimo y máximo de la pena por el delito de genocidio, el artículo 376 del Código Penal establece delito de genocidio, contemplando la pena de 30 a 50 años de prisión. Dentro de ese parámetro, los juzgadores hemos optado por imponer la pena de 50 años de prisión inconmutables. En relación al mínimo y máximo sobre la pena de delitos contra deberes de humanidad, el artículo 378 del Código Penal establece la pena de 20 a 30 años de prisión. Dentro de ese parámetro optamos por la pena de 30 años de prisión inconmutable.
El tribunal está consiente de que ningún ser humano vive la totalidad de cantidad de años de la pena impuesta. Sin embargo, en cumplimiento de la ley, hemos aplicado la pena correspondiente porque no podemos dejar de considerar que fue un gran número de personas las que fueron asesinadas en las múltiples masacres en el área ixil. Por lo que tampoco podemos invisibilizar a las víctimas y dejar de cumplir con nuestro deber.
Conclusiones
Creemos firmemente que al reconocer la verdad, ayuda a sanar las heridas del pasado y la aplicación de la justicia es un derecho que asiste a las víctimas, el cual también contribuye a fortalecer el estado de Derecho en nuestro país, haciendo conciencia de que este tipo de hechos no deben de volver a repetirse porque el pueblo de Guatemala desea vivir en paz, reconociendo nuestra identidad, nuestra riqueza pluricultural, multilingüe y el respeto a la libre expresión de nuestras ideas. No queremos que hechos de esta naturaleza vuelvan a repetirse. Creemos que en realidad para que exista paz en Guatemala debe existir previamente justicia.
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