Guatemala

Jueces y Gobernación difieren sobre fianzas

Las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de una de las reformas al Código Procesal Penal respecto de la portación y tenencia de armas enfrenta al Ministerio de Gobernación y a jueces.

Arsenal incautado en octubre del 2013 en residenciales Arrazola,  carretera a El Salvador, donde también  se capturó   a dos personas de nacionalidad mexicana.

Arsenal incautado en octubre del 2013 en residenciales Arrazola, carretera a El Salvador, donde también se capturó a dos personas de nacionalidad mexicana.

Las autoridades de Gobernación ven como esfuerzo inútil capturar a una persona que porta un arma sin el permiso correspondiente, pues el juez otorga medida sustitutiva. Si esa misma persona vuelve a ser capturada con otra arma sin registro, el juez generalmente otorga nuevamente la libertad a cambio del pago de fianza.

La reforma en discordia está incluida en el Código Procesal Penal desde el 14 de septiembre del 2013, y tiene que ver con lo que se considera “reincidencia”.

Diferencias de criterio

Según los juristas, una persona puede ser detenida en varias ocasiones por el mismo delito, y en la mayoría de casos tiene la posibilidad de ser beneficiada con libertad condicional.

El presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Manfredo Maldonado, refiere que queda a criterio y habilidad del juez que una persona quede tras las rejas o lo favorezca con medida sustitutiva cuando es detenido por portación ilegal de arma de fuego.

La excepción, explicó, es que en el expediente del imputado aparezca que intentó un homicidio al accionar un arma o si cometió un crimen o robo agravado.

Anabella Cardona, presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial (Ajmoj), dice que hay confusión en torno al significado de la reincidencia.

Al respecto, define: “En el Código Penal se establece que una persona es reincidente de un delito después de que ha sido condenada por un hecho ilícito, y cuando a esa sentencia no le queda ningún recurso legal pendiente para que quede firme”.

Enfatiza que no se puede considerar reincidente a una persona detenida dos o tres días seguidos por la comisión de un mismo delito.

Añade que el artículo 22 del Código Penal define al reincidente como quien comete un nuevo delito después de haber sido sentenciado por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, aunque haya o no cumplido la pena impuesta.

Maldonado explica que a su criterio una medida sustitutiva puede ser negada por presumir que el procesado puede fugarse o influir en la investigación para que no se descubra la verdad, pero que todo eso queda a criterio del juez.

“La reincidencia no es la única razón por la cual no se otorga la libertad a una persona señalada por portar de manera ilegal un arma de fuego. El juez también tendría que verificar si esa persona fue condenada por ese ilícito, y si el fallo está ejecutado”, asegura.

Lamentable

“Es lamentable”, expresa Mauricio López Bonilla, ministro de Gobernación.

Agrega que le pidieron a la Comisión de Gobernación del Congreso que en el Código Procesal Penal incluyera el delito de portación ilegal de arma de fuego y que no se otorgara medida sustitutiva para quien cometiera ese delito.

“Nuestra sorpresa es que cuando pasaron la ley apareció la reincidencia, y eso complica las cosas”, dice.

El funcionario opina que en lugar de avanzar se retrocedió. “Lo lamentable es que si las instituciones del Estado no actúan en una sola línea de acción, es difícil incidir en los niveles de violencia homicida. El 85 por ciento de los homicidios y las víctimas de lesiones son con proyectil de armas de fuego”, refiere.

Asegura que planteará otra reforma que evite la medida sustitutiva. “Despistolizar es prevenir asesinatos en el futuro, pero solo se logra con una estrategia de desarme”, puntualiza.