Guatemala

CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Fachada de la Corte de Constitucionalidad

Fachada de la Corte de Constitucionalidad

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

* Con información de Byron Vásquez

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