La entrada en vigor ayer de la Ley contra la Corrupción, sus implicaciones para la persecución de delitos y las dudas por probables discrecionalidades en su aplicación fueron los temas que trataron Alejandro Balsells, presidente del Centro de Defensa de la Constitución (Cedecón), y Javier Monterroso, asesor especial del Ministerio Público (MP), en el espacio Diálogo Libre, que se transmite por medio de www.prensalibre.com.
¿Servirá esta ley para el combate de la corrupción de una manera más efectiva?
Balsells: Se está atajando el problema de la corrupción desde una postura eminentemente penal, con reformas al Código Penal, creando dos o tres figuras, pero esta práctica es algo arraigada en la administración pública y el sector privado.
Existe una sociedad que ha tolerado la corrupción desde cualquier punto de vista. Tenemos esta ley que entra en vigencia hoy —ayer—, pero el jueves la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional la Secretaría de Transparencia del Ejecutivo. Entonces se mira que no existe realmente una política coherente en el país en torno a atajar la corrupción.
Esta normativa es un punto del cual partir. ¿Qué otra legislación sería necesaria?
Balsells: Lo penal es la última de las instancias desde las cuales se debe partir. El tema de corrupción no se puede enfrentar si no tenemos una Ley de Servicio Civil, si la Ley del Presupuesto se interpreta como le da la gana a la gente, al igual que Ley de Contrataciones. Entonces vemos que se hacen esfuerzos en lo penal pero no es suficiente si se quiere combatir el flagelo de la corrupción.
Monterroso: La Ley contra la Corrupción nos parece una gran herramienta, porque no existe prevención primaria de la corrupción. No hay mecanismos que alerten y mejoren la contratación de obra pública, el desempeño de los funcionarios y la rendición de cuentas.
Es una gran herramienta porque viene a endurecer penas, crea formas eficaces para combatir los actos de corrupción, permite técnicas especiales que no podíamos usar antes como el testigo colaborador, el agente encubierto, la entrega vigilada y la escucha telefónica, que han demostrado ser efectivas.
¿Preocupa una aplicación discrecional de la Ley?
Balsells: Hay que tener mucho cuidado en que se le dé demasiado poder al MP cuando puede haber partes interesadas en perjudicar abusando de la ley.
La ausencia de sanciones administrativas en el Estado preocupa mucho. No existen métodos que permitan depurarse antes de llegar al delito. Vemos que ante la ausencia de jurisprudencia clara en los tribunales penales, en la Corte Suprema de Justicia y en la CC se puede convertir en un método muy discrecional.
Monterroso: La discusión sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, por ejemplo, es muy compleja, pero es una tendencia mundial. En Guatemala solo se castigaba al representante legal de una empresa. Muchas veces este podía ni estar enterado.
Ahora se podrá castigar a los socios fundadores, gerentes y personal administrativo cuando ellos supieran que se hacía una actividad delictiva o la empresa está siendo usada para este fin. Se quitaron elementos que permitían discrecionalidad.
La máxima sanción es de Q500 mil, y la pena es de 10 años. ¿No debieron ser más fuertes?
Balsells: La prisión nunca es un buen negocio, pero siento que hay una ausencia de mecanismos de prevención en el tema de la corrupción. Se toma como que todo va a parar al Ministerio Público, pero si sigue así va a terminar como una oficina gigante.
Monterroso: Guatemala solo llega a incorporarse a una serie de países que ya tienen este tipo de normas, como enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia y responsabilidad penal de las personas jurídicas. No creo que haya sido para persecuciones arbitrarias.
El aumento de penas pareciera menor, pero no son conmutables. No basta con pagar el dinero; también hay pena de cárcel. En el 2012 llevamos 93 personas ligadas a proceso por corrupción, y esta ley viene a fortalecer más esa persecución.
¿Existe la capacidad para la aplicación de esta normativa?
Monterroso: El MP se ha preparado desde que fue aprobada la ley. Hemos capacitado a algunos de los fiscales encargados de aplicarla y también se ha trabajado con los jueces. Respetando la independencia de las instituciones, buscamos ponernos de acuerdo.
Balsells: Ese proceso de aprendizaje va a representar gente presa de manera injusta. El mismo hecho lo juzgan de manera distinta. La falta de una institucionalidad fuerte lo que propicia es ocurrencia de criterios, y eso asusta mucho. No sabemos qué criterios utilizan los tribunales para decidir.
¿En qué casos podría haber algún grado de conflicto en la interpretación?
Balsells: Cuando la norma está mal hecha entra la discrecionalidad. Es peligroso en el derecho público, y en el derecho penal es casi terrorismo. Por ejemplo, en el delito de tráfico de influencias, dice todo aquel que busque un “beneficio indebido”.
Cualquier persona que abogue por un pago de deuda flotante, si en un caso se demanda al Estado porque el puente se hizo, muchas veces lo que es indebido lo resuelve un juez, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos. Entonces lo que se está discutiendo es si es debido o indebido.
Monterroso: Se ha dado una serie de instrucciones en el MP para que orienten a los fiscales en delitos complejos como tráfico de influencias, la responsabilidad penal de las personas, de las personas colectivas; la coordinación ha sido no solo con el MP, sino también con la Contraloría General de Cuentas y el Organismo Judicial.
¿Qué implicaciones tendría la aplicación de esta ley para la prevención?
Monterroso: La Ley permite detectar y sancionar más fuerte. Un ejemplo es Eduardo Meyer, condenado a tres años conmutables. Ese señor va a pagar Q50 diarios por esos tres años y va a salir, a pesar de que permitió que se perdieran millones en el Congreso. Si hubiera estado aprobada esta ley, hubiera sido condenado a 10 años inmutables, estaría guardadito en la cárcel.
Es más importante que se nos permitan las escuchas telefónicas y los testigos protegidos. Eso ha permitido resolver muchos casos de criminalidad organizada.
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