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21/07/10 - 06:55 Justicia

Cámara Penal establece que el incesto es violación

Los magistrados de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia establecieron doctrina en cuestiones de la violación de una hija por su padre, que se considerará como violación y ya no como incesto. Acción con la cual la pena por estos ilícitos se duplicará.

POR CLAUDIA ACUñA PRENSA LIBRE.COM

En el recurso de casación 397-2009, discutido en una audiencia pública el 3 de junio último, los magistrados César Barrientos, Gustavo Mendizálba, Héctor Maldonado y Gustavo Bonilla, llegaron a la conclusión de que "toda relación sexual en que existe fuerza física o psicológica, aunque sea entre padre e hija, no puede ser calificada como incesto por la incapacidad de resistir de la víctima menor de edad, dada la relación de subordinación en que se encuentra, es por ello qu esa conducta se subsume en la legislación penal guatemalteca como delito de violación".

Con esto los magistrados establecieron que "en situaciones extraordinarias de injusticia notoria, la Cámara Penal está facultada para asegurar la legalidad y el derecho de reenvío al dictar la resolución correspondiente cuando proceda, con el fin de alcanzar la solución justa del caso concreto".

El Codigo Penal establece en el Artículo 236 el delito de incesto y señala que "Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.
El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años", en el siguiente Artículo establece que  comete incesto agravado que "quien, cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Ahora, en cuanto al delito de violación, la misma norma establece que comete ese ílicito "quien yaciere, con mujer, en cualquiera de los siguientes casos:1o. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito. 2o. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir. 3o. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años. En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años".


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