Por medio del Acuerdo Gubernativo 36-2013 se crean las normas para la liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz (Fonapaz) y su unidad ejecutora de proyectos, así como la liquidación y extinción de su fideicomiso.
CIUDAD DE GUATEMALA - Hace más de una semana el presidente Otto Pérez Molina anunció el cierre de Fonapaz tras considerar que era una institución con "demasiados vicios", días después se dio a conocer que se había identificado una red de corrupción que se adjudicaba contratos y comisiones.
Con la vigencia del presente acuerdo se prohíbe la admisión, adjudicación, aprobación y ejecución de nuevos programas o proyectos a cargo de esta entidad y su unidad ejecutora, la solicitud deberá hacerse al Ministerio de Desarrollo Social o la instancia correspondiente, según la naturaleza de los mismos.
La comisión liquidadora deberá quedar integrada en un lapso de 15 días con un representante titular y uno suplente de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), del Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el secretario ejecutivo de la comisión, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto.
Dicho secretario será contratado por la comisión como administrador liquidador de la entidad.
No podrán integrar la comisión quienes hayan sido funcionarios, empleados o contratistas de Fonapaz, sus parientes o quien haya sido representante legal, gerente, socio, empleado, abogado, asesor o perito de las entidades con relación contractual o por virtud de convenio directa o indirecta de este ente.
Entre las funciones de la comisión está determinar las operaciones y compromisos financieros pendientes y demás cuentas por pagar generadas por las actividades de la institución; determinar la existencia de contratos de préstamos, convenios de donación, cooperación o administración de recursos vigentes.
Además tendrán a su cargo la contratación del personal necesario para concluir las operaciones de liquidación, ordenar que se efectúen los pagos con cargo a las asignaciones presupuestarias y se extiendan los finiquitos correspondientes, hacer gestiones para el cobro de las acreedurías, contratar servicios de auditorias, entre otras acciones.
El plazo de liquidación es de un año a partir de este 18 de enero, cuando empieza a regir la publicación. La Contraloría General de Cuentas deberá examinar y fiscalizar las operaciones contables y financieras de la comisión.
El Ministerio de Desarrollo Social absorberá cuando corresponda los bienes, derechos y obligaciones contraídas por Fonapaz y su unidad ejecutora, por lo que deberá gestionar ante el Ministerio de Finanzas el traslado de las asignaciones presupuestarias de la institución.
Se instruye al Procurador General de la Nación para que otorgue el mandato correspondiente al Ministerio de Finanzas Públicas para comparecer en representación del Estado ante los oficios del escribano de Cámara y de Gobierno y suscribir con el representante legal del Banco de Guatemala, la escritura pública por medio de la cual se establezcan las bases para liquidar y extinguir el fideicomiso de Fonapaz.
Una vez se formalice la extinción del fideicomiso se deberá reintegrar al fondo común el saldo de las disponibilidades.
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