Las cuatro intervenciones vigentes a instituciones del Estado —la Dirección General de Migración, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Empresa Portuaria Quetzal y la Portuaria Santo Tomás de Castilla— no cuentan con límites para su arbitraje, aunque la Constitución de la República en el artículo 120 establece que deben ser “en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario”.
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Intervención no mejora instituciones. Expertos consideran que gobiernos hacen mal uso de esa figura.
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Intervención no mejora instituciones. Expertos consideran que gobiernos hacen mal uso de esa figura.
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Intervención no mejora instituciones. Expertos consideran que gobiernos hacen mal uso de esa figura.
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Intervención no mejora instituciones. Expertos consideran que gobiernos hacen mal uso de esa figura.
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Intervención no mejora instituciones. Expertos consideran que gobiernos hacen mal uso de esa figura.
Alejandro Balsells, presidente del Centro de Defensa de la Constitución (Cedecón), señaló que al no fijar el plazo de las intervenciones en el caso de las empresas públicas como Puerto Quetzal y Portuaria Santo Tomás de Castilla, “se está vulnerando el principio del legislador, porque lo que quisieron hacer —en el texto constitucional— es un órgano que tuviera gobierno propio y autónomo, y al dejarlo como permanente por tanto tiempo se rompe este esquema”.
¿Autointervención?
Respecto de la intervención de las direcciones generales de Migración y de Aeronáutica Civil, Balsells apunta que están a cargo de una dependencia del Ejecutivo, por lo que bastaría la destitución de sus jefes.
“No entiendo cómo el Ejecutivo se interviene a sí mismo; eso no está en ninguna ley. Lo que hay es ausencia de norma que permite hacer eso, y sobre todo que ya quedó como práctica eterna. Es una violación constante por distintos gobiernos al esquema constitucional y legal del Organismo Ejecutivo”, indicó el abogado constitucionalista.
Para Karin Slowing, ex secretaria general de Planificación, varias administraciones han hecho mal uso de la figura de la intervención. “Esta es una acción de corto plazo. Se toma la decisión para retomar el control de la administración de tipo técnico y financiero; no está pensada para sustituir la gestión de una entidad por años o para siempre”, afirmó la economista.
Slowing recalcó que es de sentido común y ética que esas acciones sean por tiempo limitado y con fines específicos.
bienes estratégicos
Luis Pedro Álvarez, presidente de la Comisión de Reforma al Sector Justicia, destacó que las instituciones intervenidas tienen el denominador común de estar vinculadas con actos anómalos o ilegales.
“Todas tienen que ver con el trasiego de personas, bienes o drogas, y señaladas por actos de corrupción”, apuntó el legislador, quien señaló que si los directores de las instituciones no han dado resultados en sus puestos, bastaba con sustituirlos por otros que cumplan con los objetivos.
El congresista mencionó que la “fuerza mayor”, una de las condiciones para la intervención, está definida en Derecho como “actos ajenos a las personas, como terremotos, maremotos, erupciones. “Todas las demás razones no las considero válidas. La intervención hace más directo el mando del presidente y debilita la institucionalidad. El objetivo es eludir controles”, afirmóÁlvarez.
Justifican acción
Gustavo Martínez, secretario general de la Presidencia, afirmó: Al no especificar la Constitución un plazo para las intervenciones, como funcionarios “se puede hacer solo lo que la Ley nos permite”.
El secretario explicó que el “tiempo estrictamente necesario” será aquel en que las condiciones por las cuales se dio la intervención se hayan resuelto.
“Que se tiene que fijar un plazo es una mala interpretación. Cuando usted ve que las condiciones no han sido resueltas se tendría que ampliar el plazo”, afirmó Martínez.
La única intervención autorizada por la actual administración es de la Portuaria Santo Tomás de Castilla.
Juan José Porras, presidente de la sala de Legislación, explicó que la falta de una definición del “tiempo estrictamente necesario” permite que las intervenciones se prolonguen por años, aunque indicó que obedecen a distintos contextos.
MIGRACIÓN
Prolongada
La intervención en la Dirección General de Migración data del 4 de diciembre del 2001, y fue decretada por el acuerdo gubernativo 469-2001, “con el fin de asegurar la eliminación de procedimientos o acciones ilegales o anómalas”, durante el gobierno de Alfonso Portillo, aunque los señalamientos de corrupción no cesaron. El interventor de Migración en el 2004, Óscar Córdova, reconoció que en la institución hay corrupción y ha sido emplazada por años por sus tres sindicatos, lo cual impide despidos.
El penúltimo interventor, Fredy Viana, fue sustituido por no haber podido garantizar el abastecimiento de pasaportes debido a una mala planificación administrativa. El presidente Otto Pérez Molina dijo que analiza suspender la medida.
AERONÁUTICA
Cuestionada
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) fue intervenida el 9 de noviembre del 2009 por medio del acuerdo gubernativo 290-2009, durante la administración de Álvaro Colom, para “lograr una transparente prestación de los servicios aeroportuarios”. El 11 de marzo del 2008 había finalizado una intervención que databa de 1996, debido a que la Corte de Constitucionalidad indicó que las intervenciones deben ser por un lapso estrictamente necesario.
En enero del 2012, el presidente nombró interventor a Armando Asturias, quien después fue capturado y ligado a proceso por supuesto lavado de dinero. En noviembre del 2012, Alejandro Castañeda Serovic sustituyó al interventor, pero dejo el cargo luego de haber sido señalado como contratista del Estado.
PUERTO QUETZAL
Criticada
La intervención de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) fue oficializada por el acuerdo gubernativo 149-2011 y reformada por el 168-2011. La acción tuvo efecto el 25 de mayo del 2011, durante el gobierno de Álvaro Colom, para “normalizar y transparentar la prestación de servicios”.
El Interventor, Allan Marroquín, quien tiene las funciones, atribuciones y facultades de la junta directiva, indicó que no hay fecha para que finalice la medida. El subinterventor, Julio Rolando Sandoval Cano, ejerce las funciones de la gerencia general.
El 11 de julio del 2012 se firmó el contrato de usufructo oneroso de 348,171.81 metros cuadrados y el espacio marítimo adyacente, entre EPQ y al Empresa Terminal de Contenedores Quetzal, S.A., por 25 años, prorrogables por 25 más.
SANTO TOMÁS
Resultados
La Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac) fue intervenida el 21 de marzo del 2012 mediante el acuerdo gubernativo 53-2012, “para transparentar las funciones” de esa terminal, y está a cargo del empresario naviero Luis Alberto Gómez López.
Gómez dijo que presentará esta semana un informe al presidente sobre su gestión y un plan de operaciones para el período 2013-2015, a partir del cual el mandatario decidirá si continúa la intervención.
Entre los vicios encontrados en la institución Gómez señaló exceso de empleados, para lo cual reclasificarán los puestos, aunque descarta despidos ya que la empresa tiene 29 emplazamientos, además de obras mal ejecutadas o que no fueron utilizadas.
LICITACIÓN
Fegua
El 12 de julio de 1982, por el acuerdo gubernativo 100-82, durante el gobierno de facto de Efraín Ríos Montt, se intervino la empresa Irca, y después se confirmó la intervención en la administración de Óscar Mejía Víctores, el 29 de diciembre de 1983, mediante el decreto ley 91-84, con lo que se convirtió en Fegua (Ferrocarriles de Guatemala).
Según el informe pericial de la abogada Marithza Ruiz de Vielman, en el caso ARB/07/23 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) entre Irca y la República de Guatemala, en virtud del decreto 91-84, se creó una comisión interinstitucional encargada de estructurar un plan nacional para el desarrollo del transporte ferroviario, cuyo presidente sería interventor.
El 1 de marzo de 1996 se suspendieron las operaciones ferroviarias.
El 4 de junio de 1997 fue adjudicada la licitación pública a la empresa Compañía Desarrolladora Ferroviaria (Ferrovías), subsidiaria de Railroad Development Corporation, compañía que no pudo funcionar. El contrato fue un “usufructo oneroso”, con el cual Ferrovías adquirió el derecho a usar todas las propiedades de Fegua. En el 2006, durante el gobierno de Óscar Berger, se declaró lesivo el contrato, lo que originó una disputa legal que culminó en una condena del Ciadi al Estado de Guatemala a pagar US$11 millones.
VIGENTES 4 entidades del Estado están intervenidas a la fecha por el Ejecutivo.
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